La Corte Suprema de Justicia de la Nación se declaró este martes incompetente para resolver las impugnaciones a la candidatura de Jorge Macri para ser precandidato a Jefe de Gobierno porteño por Juntos por el Cambio (JxC).
Los jueces del máximo tribunal resolvieron que la “causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de Buenos Aires habilitó el pasado 3 de julio a Jorge Macri para ser precandidato por considerar que cumple con los requisitos legales, tras rechazar las impugnaciones que cuestionaban su postulación y ponían en duda las condiciones de domicilio y residencia para participar en los comicios.
El Tribunal resolvió que Macri, actual ministro de Gobierno porteño, “cumple con los requisitos estipulados en el artículo 97 de la Constitución local para postularse al cargo de Jefe de Gobierno”.
Ese artículo dice que “para ser elegido se requiere ser argentino, nativo o por opción; tener treinta años de edad cumplidos a la fecha de la elección; ser nativo de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de elección; y no encontrarse comprendido en algunas de las inhabilidades e incompatibilidades previstas para los legisladores”.
En su resolución de 14 carillas, a la que accedió Télam, el Tribunal Electoral desplegó una extensa argumentación en la que distinguió conceptos como lugar de nacimiento, domicilio y residencia, entre otros puntos.
Finalmente, concluyó que “se colige que el requerimiento constitucional de que los candidatos/as a Jefe/a de Gobierno acrediten una residencia “habitual” y “permanente” en la Ciudad que no resulte inferior a cinco (5) años, se encuentra acreditado y cumplido en el caso concreto”.
Y en consecuencia rechazó las impugnaciones presentadas contra la candidatura de Macri por los dirigentes Vanina Natalia Biasi, Eugenio Justiniano Artaza y Juan Pablo Chiesa.
Los argumentos que manifestó la Corte Suprema
La resolución de la Corte planteó: “Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
Y entre sus argumentos, señaló: “Esta Corte reiteradamente ha establecido que la apertura de su jurisdicción originaria en razón de la materia –cuando es parte una provincia o, como en el caso, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Fallos: 342:533)- solo procede cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa”.
“Por lo tanto, quedan excluidos de dicha instancia aquellos procesos en los que se debatan cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de estas o que requieran para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza, o el examen o revisión en sentido estricto de actos administrativos, legislativos o judiciales de las autoridades locales”.
“En el caso no se configura una cuestión federal predominante que determine la competencia originaria de esta Corte, ya que, tal como concluye el señor Procurador General de la Nación interino en su dictamen, el pleito exige en forma ineludible interpretar cláusulas constitucionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vinculadas con las condiciones requeridas para ser electo como titular del Poder Ejecutivo local, asunto que concierne a su procedimiento jurídico político de organización, es decir, a un conjunto de actos que deben nacer, desarrollarse y tener cumplimiento dentro del ámbito estrictamente local”, cerró.