La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná decidió que un adolescente de 17 años podrá acceder a una cirugía de modificación corporal sin autorización judicial ni parental en el marco del desarrollo de su identidad de género autopercibida.
Tal fallo emitido por la justicia entrerriana obliga a la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (Osprera) a cubrir la intervención física y hormonal prescripta por su médico, sin previa autorización de sus progenitores.
Losa magistrados se ampararon en el derecho del adolescente de decidir de forma libre y autónoma las prácticas previstas en la Ley de Identidad de Género 26.743 aprobada en Argentina en el año 2012.
Los jueces sostuvieron que “el principio de capacidad progresiva está ligado a una gradación en el ejercicio de los derechos en función del desarrollo psicofísico o la evolución de las facultades de los niños, niñas y adolescentes”.
Y “la autonomía progresiva se constituye bajo el precepto que, a mayor autonomía o grado de madurez, menor lugar tienen las decisiones de quienes ejerzan la responsabilidad parental”, continúa diciendo el fallo.
En dicho dictamen también se citó un documento del Ministerio de Salud de la Nación en el cual se establece que “las prácticas de modificación corporal relacionadas con la identidad autopercibida son prácticas de cuidado del propio cuerpo”.
Y por lo tanto, “se descarta la aplicación del criterio etario de la Ley de Identidad de Género, en pos de una armonización constitucional y convencional de los criterios para la presunción de capacidad de los adolescentes”. De modo que no debe exigirse autorización parental ni judicial, detalla dicho documento.