El Juzgado Civil y Comercial N° 7 rechazó el planteo de inconstitucionalidad interpuesto por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales y otros, contra la Municipalidad de Paraná, a propósito del Decreto municipal Nº 1.469/17 que fijó la restricción o limitación de tenencia, uso, detonación, fabricación, comercialización o venta al público mayorista o minorista de pirotecnia.
A diferencia de lo que ocurre en otras ciudades, en Paraná no existe la normativa Pirotecnia Cero, sino que la prohibición alcanza elementos de pirotecnia o de cohetería de estruendo, es decir no afecta a quellos sin sonoridad.
Fue el juez Martín Luis Fuman quien fundamentó en el fallo que: "No advierto que la autoridad municipal haya excedido sus facultades reglamentarias que el propio decreto nacional 302/83 nacional reconoce, toda vez que no creó, alteró o suprimió categorías de productos pirotécnicos, ni tampoco prohibió lisa y llanamente todo tipo de actividad relacionada a los mismos, sino que –reitero– hizo uso de las facultades reglamentarias expresamente reconocidas". Y aportó que las restricciones establecidas fundamentalmente en los artículos 2 y 3 del Decreto 1.469/2017 son el ejercicio legítimo de la prerrogativa con la que cuentan los entes municipales de dictar normas de policía que tengan en miras la salubridad públicas, tal como se desprende de sus considerandos".
A su vez, en el fallo también consta que la alegada cláusula de comercio implícitamente establecida en los artículos 9, 10, 11, 12 y 75 inciso 13 de la Constitución Nacional, ya que el decreto municipal no prohibe la libre circulación de elementos de pirotecnia y cohetería. Fuente: Diario Uno.