"Entre Ríos presenta transmisión comunitaria" Paraná y Gualeguaychú a fase 1

Paraná y Gualeguaychú son nombrados en el DNU 714/2020 publicado esta madrugada en el Boletín Oficial. El mismo afirma que "los aglomerados de las ciudades de Paraná, Colonia Avellaneda, Oro Verde, San Benito y Gualeguaychú se encuentran dentro del ASPO (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio)

"Entre Ríos presenta transmisión comunitaria" Paraná y Gualeguaychú a fase 1
Bordet y Fernandez

El Presidente Alberto Fernández firmó el DNU 714/2020 que establece que Paraná y Gualeguaychú pasan a fase ASPO (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio). El DNU publicado esta madrugada 31 de agosto afirma que: "los aglomerados de las ciudades de Paraná, Colonia Avellaneda, Oro Verde, San Benito y Gualeguaychú se encuentran dentro del ASPO. En el mismo se enuncian tres puntos que se consideran para que una localidad o aglomerado estén esta situación:

  1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
  2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” sostenida del virus SARS-CoV-2.
  3. El tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no debe ser inferior a QUINCE (15) días
Fase ASPO
Fase ASPO

En este sentido en el DNU se afirma que "Entre Ríos tiene un tiempo de duplicación de casos es de 13,4 días, con un sistema de salud que al momento puede dar respuesta pero que empieza a estar en tensión. La ocupación de camas de UTI es del CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46%)"

Según el decreto "Quedan prohibidas en todos los lugares alcanzados por el artículo 10 del presente decreto, las siguientes actividades:

  • 1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
  • 2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
  • 3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas, con excepción de lo establecido en el artículo 26.
  • 4. Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 23 de este decreto.
  • 5. Turismo.