El Gobierno provincial dio a conocer el Decreto Nº 764 que autoriza, en todo el territorio entrerriano, el servicio de transporte público interurbano de pasajeros.
La norma, que lleva la firma del gobernador Gustavo Bordet, establece que la autorización de los servicios estará limitada para el uso exclusivo de personas exceptuadas del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" o que deban acompañar a familiares o personas allegadas por razones de salud.
Por su parte, en el artículo 3 y 4, se dispone la aplicación del Protocolo y faculta al Comité Organización de Emergencia de Salud a suspender la habilitación del servicio por acto debidamente fundado en razones sanitarias.
Obligaciones de las empresas
El Decreto dispone, en su artículo 5, que en carácter previo y consecuente aprobación, las empresas prestatarias del servicio de transporte público interurbano de pasajeros deberán informar a la Secretaría de Transporte de la provincia los horarios de los servicios y frecuencias que dispondrán en el marco de la emergencia sanitaria, procurando a los usuarios, la disponibilidad de todas las líneas o rutas.
Además, en el artículo 6, dispone que el control del cumplimiento de los protocolos sanitarios en puestos terminales y paradas, sera ejercido por la autoridad habilitante municipal o comunal.