El año 2021 el departamento de Guaymallén estuvo en medio de las criticas y la polémica durante la temporada vendimial. Tras una ordenanza municipal, el intendente, Marcelino Iglesias, eliminó la elección de la Reina de la Vendimia. Esto desencadenó el enojo de los sectores que si avalan la coronación y que derivó en llevar a la justicia una causa.
Tras un amplio debate una de las posturas sostenía que esta era una tradición de la Fiesta Nacional de la Vendimia, mientras que por otro lado y en concordancia con la postura del intendente, sostenían que este tipo de elecciones sólo promueve, entre otras cosas, los estereotipos hegemónicos de belleza.
Tal fue la repercusión del tema que un grupo, a favor de la elección, organizó una fiesta de la vendimia paralela a la del Municipio de Guaymallén. Fue ahí en el Museo Nacional del Vino y la Vendimia en Maipú, que en la “fiesta no oficial” se coronó a la conocida como la “reina Blue”, Julieta Lonigro.
Luego de varios cruces, este martes la justicia decidió dictar un fallo al pedido de intervención por parte de la comisión de reinas de Guaymallén contra la Municipalidad de Guaymallén. De esta forma el conflicto deberá ser resuelto por el Gobierno de Mendoza.
Qué pasó con la reina de la vendimia de Guaymallén en 2021
Tras la elección de la reina paralela y la polémica desatada, desde el gobierno de la provincia decidieron actuar de mediadores para encontrar una solución transitoria de cara a la Fiesta de la Vendimia 2021.
En su momento, el gobernador Rodolfo Suarez había propuesto a través de su cuenta oficial de Twitter que “la reina de Guaymallén elegida anteriormente (año 2020) sea la que represente al departamento en la actual Fiesta Nacional de la Vendimia, ya que tiene legitimidad en su elección”.
Así sucedió y la representante del año 2020, tuvo que salir en el último momento a representar a Guaymallén nuevamente en la elección de la fiesta central.
Qué dice el fallo
De esta manera el fallo dejo anulado el decreto del intendente e indico la actuación de un tercero en la resolución del conflicto.
De esta forma indica que el objeto del litigio planteado, por su importancia pública, trascendería los meros intereses de las partes e involucraría a los de la Provincia de Mendoza al referirse a un bien inmaterial del patrimonio cultural, cuyo deber de conservación y garantía de acceso corresponden al Estado provincial, explica el fallo.