No ha pasado aún un mes de la polémica que se desató por la inacción del efectivo que atendió la llamada de 911 previo al femicidio de Florencia Agustina Romano (14), la adolescente asesinada en diciembre pasado en Maipú, que surgió otro caso de desidia policial.
El hecho ocurrió en el departamento de Guaymallén. Los policías que fueron desplazados tras la agresión de un hombre a su pareja no siguieron el protocolo correspondiente ante hechos de maltrato contra mujer y no aprehendieron al denunciado.
La víctima afirma que los uniformados no la acompañaron a la oficina fiscal para radicar su denuncia y, peor aún, la dejaron sola en una parada de colectivo cerca de la casa de su agresor, indicándole que ella debía acercarse a la Oficina Fiscal Nº 9 de la Comisaría Novena para realizar la denuncia.
Además, la trataron con desgano y le cuestionaron si se había escapado de la casa.
Es más, cuando la realizó la denuncia de la agresión, se encontró con que los policías que habían actuado en el hecho no habían dejado ningún tipo de constancia ni informe, por lo que las autoridades judiciales se enteraron sobre el caso a través del propio relato de la víctima.
Como fue el acto de agresión
Desde la madrugada, la víctima se encontraba discutiendo con su pareja. Las razones fueron por el hijo, de la mujer producto de otra relación, y una escena de celos de su pareja causado por el uso de celular.
La discusión se fue a manos y el hombre comenzó a propinarle golpes y cachetadas en el rostro y en las piernas. La llamada al 911 la realizaron sus vecinos el 29 de diciembre, luego de que la pareja de la víctima la persiguiera con un cuchillo y escucharan los pedidos de auxilio.
Qué dice el protocolo policial
Hace más de 10 años que la Policía de Mendoza cuenta con un protocolo que detalla cómo se debe actuar en casos de violencia de género.
El mismo fue sancionado a través de un decreto el 30 de noviembre de 2010, en el marco de la Ley Nacional Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
En el artículo Nº 2, el protocolo señala que se debe “actuar con la máxima sensibilidad, calidad y eficiencia en la atención, contención y acompañamiento de las mujeres víctimas de violencia doméstica”.
Y agrega que se debe “prestar una atención diferenciada actuando con mayor rapidez y eficacia ante situaciones de riesgo, las cuales deberán ser detectadas teniendo en cuenta indicadores de riesgo internacionalmente establecidos”.
Con respecto a las fuerzas de Seguridad, indica que se debe “tomar la denuncia de la persona y remitirla al Juzgado de Familia en turno. Asimismo se remitirá la denuncia a la fiscalía correspondiente cuando la situación de violencia a su vez configure un delito penal de acción pública o la persona víctima de la violencia desee realizar la denuncia penal, en caso de ser un delito de instancia privada”.