Buscan agilizar y promulgar la Ley por el cual se establece con carácter de obligatorio, otorgar prioridad de atención a adultos mayores, mujeres embarazadas y/o gestantes y personas con discapacidad o movilidad reducida.
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La Cámara de Diputados de Mendoza dio media sanción a la medida abarcará a todo establecimiento público dependiente de la provincia, como así también a todo establecimiento privado que brinde atención al público a través de cualquier forma o modalidad.
Multas y sanciones
Además, se incorpora al Código Contravencional el artículo 85 bis, disponiendo que el establecimiento privado que no cumpla con tales disposiciones o no exhiba cartelería de exigencia de dicha prioridad, será sancionado su titular con multa de 500 hasta 2000 U.F. y/o inhabilitación del local por el término máximo de 30 días.
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Para la aplicación de las multas, se deberá tener en consideración la cantidad de operaciones que realiza el comerciante, establecimiento o entidad financiera, la magnitud de la empresa, los medios a su alcance para brindar atención prioritaria, evitando las esperas de los usuarios y los antecedentes que se registren ante esa entidad los últimos 3 años.
En caso de violación a la prioridad de atención, la Dirección de Defensa del Consumidor podrá, previa denuncia de parte interesada, aplicar las sanciones referidas en el Artículo 57 de la Ley de Defensa del Consumidor.