El gobierno de Mendoza autorizó la presencia de público en eventos deportivos

Se habilitan hasta 250 asistentes en espacios abiertos. Beneficio para los clubes que jueguen de local.

El gobierno de Mendoza autorizó la presencia de público en eventos deportivos
El gobierno de Mendoza autorizó la asistencia de hasta 250 personas a uns espectáculos deportivos en espacios abiertos. Gentileza: Federico Lagiglia.

Hace algunos días atrás, la Liga Mendocina de Fútbol realizó un pedido al Gobierno provincial para que el público pueda retornar a los estadios. Y este viernes, esa petición tuvo una respuesta positiva y se autorizó la presencia de hasta 250 personas en espacios abiertos.

El Decreto 1650/20, lleva la firma del subsecretario de Deportes Federico Chiapetta autoriza hasta 250 personas es espacios abiertos. El comunicado destaca que se “aprobó el protocolo para la competencia de deportes grupales e individuales, en espacios públicos y en establecimientos públicos y privados de todo el territorio provincial”.

De esta manera el Gobierno autorizó desde este viernes la presencia de público en los eventos deportivos, siempre y cuando se respete la distancia social para evitar contagios de Covid-19.

Por su parte, la Liga Mendocina agradeció al gobernador Rodolfo Suárez y a Federico Chiapetta, Subdirector de deportes de la provincia, por permitir que un cupo mínimo de personas pueda asistir a las canchas. Además, expresaron su agradecimiento por entender la situación que atraviesan los clubes en esta época de pandemia.

En lo que respecta a los deportistas, para la práctica en espacios públicos y en establecimientos deportivos públicos y privados en diciembre de 2020 se estableció la resolución N° 002810 que destacaba la importancia de la actividad física y el deporte durante la pandemia.

Los protocolos sanitarios vigente:

. No salivar en ningún espacio.

. No tocarse boca, nariz ni ojos.

. No toser o estornudar sobre el pliegue del codo.

. Higiene de manos

. Se recomienda a las personas incluidos en los grupos de riesgo para Covid-19, no participar de las competencias.

. No es necesario el uso de tapabocas durante la práctica y/o competencia deportiva. Es, en cambio, obligatorio en todo momento anterior o posterior a la actividad deportiva especifica.

. El espacio donde se encuentre desarrollando la actividad debe contar con Kit de Limpieza y desinfección para los usuarios.

. Los deportistas deberán guardar la distancia de seguridad de 2 metros durante todo el tiempo en el que no estén desarrollando la práctica y/o competencia deportiva.

. Los jugadores, cuerpo técnico, personal y dirigentes de los equipos deberán completar la declaración Jurada de Salud establecida por la autoridad sanitaria provincial, que de fe, de no atravesar síntomas de COVID-19 actualmente, para poder participar de la competencia. Esta información debe ser elevada a los organizadores ante su demanda.

. Los turnos para las prácticas y/o competencias deportivas deben considerar el tiempo necesario para la realización de las mismas, como para el ingreso y egreso y la correspondiente desinfección de las instalaciones y evitar la aglomeración de personas.

. Para las competencias deportivas que requieran de largadas y llegadas a metas, priorizar el protocolo vigente (distanciamiento social, aglomeración, etc.), exceptuando aquellos deportes que cuentan con protocolos aprobados de sus Federaciones y/o Asociaciones Nacionales.

. No está permitido ningún tipo de acto de premiación.

. Recomendar a los deportistas, concurrir al establecimiento munido solamente de lo imprescindible para el desarrollo de la actividad a realizar.

. La hidratación es personal y no podrán ser compartidos bajo ninguna circunstancia, cada participante deberá concurrir con su propio kit de higiene personal (toalla, jabón, alcohol en gel, 1 tapaboca adicional, etc).

Ingreso e egreso a las instituciones

. Entrada y salida independiente (delimitada y señalizada).

. Los equipos deben utilizar el mismo lugar de entrada y salida a las canchas para el control de los jugadores.

. Verificar que en el ingreso, permanencia y egreso de los espacios de práctica de la competencia, no haya contacto con otra persona, respetando la distancia mínima de 2 metros.

. Puntualidad en el ingreso y egreso, sin tolerancia. Los ingresos y egresos de las Instituciones serán escalonados y organizados por los responsables de la actividad.

. Una vez finalizada la competencia deportiva, no se permite la permanencia en el predio, ni alrededores, tampoco la organización de reuniones postpartido.

Espacios para la práctica y organización de la actividad

. Todos los espacios de las instituciones que se utilizarán en la competencia, deberán ser previamente desinfectados, contar con alcohol en gel o sanitizante de fácil acceso,

. Se autoriza el uso de baños y camarines. Los camarines sólo en la modalidad cambiadores, no se permite la utilización de duchas.

. Se deberán usar los camarines de acuerdo a los espacios con los que cuenta cada Institución, teniendo en cuenta la ocupación espacial sugerida de una persona cada 4 metros cuadrados.

. Todas las personas que participen de las competencias, deben conocer estrictamente las medidas de higiene indicadas por las autoridades pertinentes, recayendo sobre los dirigentes de las instituciones y/o equipos, la responsabilidad que conlleva el incumplimiento de las mismas.

. Respecto a los árbitros, los organizadores, serán los responsables de garantizar que se apliquen y respeten las normas de higiene durante la competencia. Los elementos y material a utilizar (silbato, botellas de hidratación, etc.) son de uso personal y no deben compartirse

. Se recomienda no realizar tercer tiempo.

. Confeccionar un registro de los asistentes a la institución (nombre y apellido, DNI, fecha, hora y teléfono de contacto). Fuentes Los Andes y El Sol