La Municipalidad de la Ciudad de Mendoza aprobó la Ordenanza Nº 3.250/95 para que las playas de estacionamiento privadas dispongan de lugares para el estacionamiento de bicicletas. Según las características generales del proyecto el espacio destinado a las bicicletas no debe ser menor que el lugar que ocupa un automóvil.
Uno de los objetivos principales que tiene este expediente es fomentar el uso de esta movilidad sustentable y brindar seguridad a sus usuarios. Según datos que aporta el municipio desde la construcción de las ciclovías, se ha incrementado el número de personas que circulan en bicicleta para realizar sus tareas diarias, por tal motivo, es necesario aumentar la cantidad de lugares aptos para estacionarlas.
La implementación por completo de esta iniciativa entrará en vigencia el 1 de enero del 2021. Las playas obligadas a recibir bicicletas son aquellas que cuenten con más de veinte (20) plazas vehiculares y la cantidad de espacio se regirá de la siguiente manera:
1 a 20 plazas vehiculares - 5 lugares de estacionamiento de bicicletas.
21 a 50 plazas vehiculares - 5 lugares de estacionamiento de bicicletas.
51 a 100 plazas vehiculares - 10 lugares de estacionamiento de bicicletas.
Más de 101 plazas vehiculares - 15 lugares de estacionamiento de bicicletas.
El titular de la playa deberá disponer de un lugar para el estacionamiento de las bicicletas sin necesidad de ocupar espacios de vehículos. Las bicicletas podrán colgarse, utilizar bicicleteros o estructuras fijadas al suelo, ese sector deberá estar demarcado y resguardado. Los usuarios del rodado deberán proveer de los accesorios de seguridad como cadenas, candados o similares.
Tarifa para las bicicletas:
El precio de la tarifa trae algunos inconvenientes con los dueños de las playas, debido a que la ordenanza impone el valor de la hora "La tarifa por hora o por turno a cobrar para el estacionamiento de bicicletas no deberá superar el 25% (veinticinco por ciento) de la abonada por auto".
Además de la tarifa estipulada, hay un artículo en particular que se discutió en el Concejo Deliberante de Capital, y es el número 8, el mismo menciona las multas e incluso la clausura de la playa si ésta no cuenta con lugar para el estacionamiento de bicicletas.
ART. 8º: En caso de incumplimiento a la obligación de disponer de los espacios destinados a bicicletas, no cobro de lo previsto o no exhibición de la cartelería dispuesta, los infractores serán pasibles de las siguientes sanciones:
Primera infracción: 2000 UTM.
Segunda infracción: 5000 UTM.
Tercera infracción: clausura del establecimiento.