Es cada vez más habitual encontrar electrodomésticos y hasta vehículos con una vida útil delimitada previamente por el fabricante. Esa decisión de la empresa puede representar una dificultad para los consumidores al realizar su compra.
Frente a la práctica industrial denominada "obsolescencia programada", la Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza (DDC) propone a los consumidores tener en cuenta esta forma de producción de bienes con una vida útil acotada por el fabricante desde el diseño mismo del producto.
¿A qué se llama "obsolescencia programada"?
El término “obsolescencia” alude al lapso aproximado en que un producto podría presentar fallas de funcionamiento o dejaría de funcionar correctamente y quedaría, por tanto, obsoleto y fuera de uso. En tanto, “programada” refiere al hecho de que esa durabilidad no es una cuestión del azar sino una decisión previa del fabricante.
Respecto de los fundamentos de tal decisión, se relacionan con la necesidad del productor de dar lugar a nuevos bienes, es decir, avanzar en el recambio de la mercadería almacenada que aguarda su venta o comercialización (stock), introduciendo al mercado otros bienes (electrodomésticos, por caso) que cuenten con tecnología diferente o actualizada, lo que se traduciría en la venta de estos productos más novedosos.
Esa acción del fabricante puede implicar que el producto recién adquirido no tenga posibilidades de ser reparado en unos años, sea por la no existencia de repuestos o porque resulte considerablemente más económico el recambio por uno nuevo que el gasto de reparación. O bien porque el equipo electrónico (celular, tablet, notebook) requiera de un software único y actualizado, sin opciones de funcionamiento con uno de versión anterior.
¿Representa de por sí un perjuicio para el consumidor?
Es claro que la innovación tecnológica llega para brindar soluciones y no debería representar un perjuicio para quien la utilice o adquiera. Por ende, es posible señalar que la “obsolescencia programada” ha venido siendo y será una solución para la industria, pero podría tener un impacto negativo para quienes pretendan comprar un producto “para toda la vida”.
En este sentido, quien compra debería ser informado por el fabricante acerca de la vida útil del producto, la durabilidad aproximada del bien, y si este podrá ser reparado cuando presente una falla de funcionamiento.
Recordemos que es un deber del proveedor brindar al consumidor de forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.
Por tanto, si el fabricante ha previsto una duración limitada de su producto, en términos de años de uso, cantidad de kilómetros, horas de uso u otras variables medibles en el tiempo, esa información debe ser puesta a consideración del comprador.
La ausencia de ese tipo de información precisa, inicialmente en poder del fabricante, podría dar lugar a la denuncia por presunta violación del artículo 4° de la ley nacional 24240 de Defensa del Consumidor.
Entonces, ¿qué debería verificar el consumidor?
Al comprar un electrodoméstico de última generación, teléfono móvil de gama media y alta, incluso al adquirir vehículos nuevos, los consumidores deberían solicitar información específica sobre la vida útil del producto para decidir si esa compra cubrirá su expectativa respecto del costo-beneficio.
Asimismo, es importante que los consumidores sepan de antemano si la inversión total que realizarán por ese producto satisfará sus necesidades de uso en el corto, mediano y largo plazo; o si, por el contrario, deberán costear una nueva inversión en poco tiempo.
Para esto, es imprescindible no solo consultar al vendedor o fabricante sobre la cosa que se adquiere sino también pedir y conservar el "certificado de garantía", donde se encuentren los datos del servicio técnico oficial de la marca, por cualquier inconveniente técnico o dudas sobre el correcto funcionamiento del producto.
Es útil recordar en este punto que el consumidor puede elegir de forma complementaria la compra del seguro de garantía extendida, cuando esto esté disponible en el comercio. Se trata de un seguro con costo extra que le permitirá ampliar la cobertura de garantía más allá del plazo otorgado por el fabricante. Contar con ese seguro de garantía extendida le permitirá al consumidor exigir la intervención de la empresa aseguradora por fallas en el funcionamiento del producto, luego de vencida la garantía de fábrica.
La participación de un consumidor cada vez más informado y responsable permitirá que las nuevas formas de producción estén esclarecidas para el conocimiento de todas las partes: productor, vendedor y comprador. Esto, para que ese saber sea una herramienta de decisión al elegir comprar un producto nuevo de larga o reducida durabilidad.