En la oportunidad, desde la Comisión de Género y Diversidad se argumentó la necesidad de que "la UNLaR avance en políticas no discriminatorias, inclusivas y de respeto de la identidad de género"; considerando que existen tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos, los cuales consideran que el no reconocimiento a la identidad de género es causa de violación a los mismos.
En la misma línea, el Consejo Superior determinó que "todas las dependencias académicas y administrativas, departamentos académicos, delegaciones, sedes y demás unidades académicas de la Universidad Nacional de La Rioja deberán, en toda circunstancia, reconocer la identidad de género adoptada y autopercibida de cualquier persona, cuando ésta no coincida con su nombre y sexo registrales".
Para dicha decisión, también se estimó la consagración de igualdad ante la Ley y el ejercicio de todos los derechos civiles de los/as habitantes argentinos, sin distinción alguna, que se establece en diferentes artículos de la Constitución Nacional Argentina. Particularmente, se hizo hincapié en el Artículo 2° y 12º de la Ley N° 26.743 -aprobada el 9 de mayo de 2012-, en donde se referencia a "la identidad de género como la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente". Además, en ellos se insta a respetar el nombre pila adoptado, siendo utilizado en citaciones, registros, legajos, o cualquier otra gestión, en los ámbitos públicos y privados.
Por otro lado, se destacó que la aprobación de este anteproyecto ampara las experiencias que viven o pueden vivir los propios estudiantes de la UNLaR, cuando en ocasiones se ven afectados/as por situaciones de discriminación y violencia, por su orientación sexual o identidad de género. Generando estos actos de discriminación, limitaciones concretas en el acceso al ámbito universitario, por lo que se considera oportuno y conveniente posibilitar en el ámbito de esta universidad, el ejercicio del derecho de las personas a ser llamadas por el nombre elegido, en pleno ejercicio de los derechos humanos.
Cabe aclarar, que a partir de esta proclamación, y con el objeto de garantizar la efectiva aplicación de esta Ordenanza, se efectuará lo siguiente: la pre-inscripción de los estudiantes ingresantes, deberá realizarse con el nombre registrado en el D.N.I. Finalizada la misma, el/la estudiante podrá presentar una nota, con carácter de declaración jurada, solicitando el reconocimiento de su identidad de género autopercibida y su nombre elegido, dirigida al/la Decano/a, al/la Delegado/a o el/la Rector/a, según corresponda, en la mesa de entrada de la Unidad Académica en la que se inscribe. Al respecto, la autoridad de la Delegación dictará una resolución reconociendo el nombre elegido, encargándose luego, la Secretaría Administrativa correspondiente, que en todos los casos figure el nombre seleccionado. Seguidamente, la constancia de Inscripción y la Libreta se emitirán con la fotografía y el nombre escogido.
Mientras que, los estudiantes que se encuentren ya cursando una carrera, deberán presentar una nota dirigida a el/la Decano/a, al/la Delegado/a o el/la Rector/a en la mesa de entrada de la Unidad Académica donde cursa, que permita realizar las modificaciones necesarias en el sistema informativo (Guaraní) y además, para que en todos los casos figure el nombre seleccionado. Asimismo, la Constancia de Inscripción y la Libreta se emitirán con la fotografía y ese nombre.
Por último, en el caso de los docentes y nodocentes de la UNLaR, deberán presentar una nota a la autoridad correspondiente, quien dictará una resolución reconociendo el nombre elegido. Posteriormente, copias de dicha resolución serán remitidas a el/la interesado/a y al área pertinente, para las modificaciones necesarias que permitan el reconocimiento de sus antecedentes laborales y académicos.