La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) postergó hasta el 31 de enero de 2020 el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial.
En el marco de las gestiones realizadas por el Gobierno de la provincia de La Rioja a través del ministerio de Planeamiento e Industria, se logró la prórroga de la normativa que prevé la condonación de las deudas de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial.
Se incorporó, en el artículo 79 de la Ley del Presupuesto General, una normativa que prevé la condonación de las deudas de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones, generadas hasta el período fiscal 2015, originadas por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida.
El Poder Ejecutivo Nacional, en el año 2017, encomendó al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Producción establecer un procedimiento para otorgar la condonación aludida.
En este sentido aprobaron el procedimiento que deberán observar las empresas beneficiadas por el régimen para solicitar a su favor la emisión del Certificado de Cumplimiento Promocional, previendo como fecha límite para presentar la documentación requerida el día 31 de enero de 2018.
Las razones que fundamentaron la solicitud de prórroga por parte del ministerio de Planeamiento e Industria se deben a demoras en los plazos para la integración de los requisitos vinculados a la solicitud del Certificado de Cumplimiento Promocional y su posterior evaluación por parte de las distintas áreas intervinientes.