La jueza Ana Carolina Pérez Rojas, en su carácter de presidenta de trámite, dio lectura este martes a la sentencia que la Justicia de Jujuy le aplicó al sacerdote Ricardo Oscar Quiroga -conocido por la feligresía como “padre Cocó”- al cabo del juicio a que fue llevado acusado de haber cometido la violación de una niña de diez años en octubre de 2020 en la ciudad de El Carmen, situada a 26 de la capital san Salvador de Jujuy.
En efecto, el Tribunal en lo Criminal Nº 3 de Jujuy condenó a Quiroga a la pena de quince años de prisión por ser considerado autor penalmente responsable del delito de “abuso sexual con acceso carnal doblemente calificado por ser cometido por dos personas y por ser miembro de un culto religioso”, mismo delito que le adjudicó a la joven María Cielo Regazzoni, quien por ser penalmente responsable en carácter de partícipe necesario del ataque deberá pasar diez años en prisión.
En tanto, absolvió “por el beneficio de la duda” a Leandro Jesús Torres Barroso de los delitos por los que llegó acusado a juicio.
A las puertas del edificio central de los Tribunales, la madre de la víctima expresó enérgicamente su absoluto desacuerdo con la pena dictada contra ambos y rechazó de manera tajante la absolución del tercer enjuiciado, afirmando que pedirá a sus abogados apelar la sentencia e ir en busca de que las tres personas purguen por lo menos veinte años de cárcel, tal como había pedido la fiscalía del Ministerio Público de la Acusación (MPA).
LA FISCALÍA PODRÍA APELAR LAS CONDENAS
Como fiscales ante el Tribunal se desempeñaron Walter Rondón y Romina Núñez, quienes en los alegatos finales solicitaron la pena de veinte años de prisión para Quiroga, Torres Barroso y Regazzoni.
La querella, representada por el abogado Jorge César Toconás, adhirió al pedido de la fiscalía.
En cambio, la defensa técnica de Quiroga, ejercida por el abogado Víctor Colina, pidió la absolución del sacerdote invocando el beneficio de la duda, mientras que los letrados Sara Cabezas y Gustavo Reynoso -defensores de Torres Barroso- y Moisés Abel Segovia -abogado de Regazzoni- pidieron la “absolución lisa y llana” de sus respectivos clientes, nada de lo cual tuvo respuesta favorable de parte de los magistrados.
Según dijo Rondón, la fiscalía analizará los fundamentos de la sentencia -que se conocerá en breve- y no descarta acudir a una instancia superior al Tribunal de juicio para recurrirla.
UNA NIÑA Y DOS DÍAS EN EL INFIERNO
Al formular la acusación, los fiscales Rondón y Núñez describieron que el 24 de octubre de 2020, entre las 14:00 y las 16:00 María Cielo Regazzoni llevó a una niña de diez años de edad a un domicilio ubicado en el centro de la ciudad de El Carmen.
Allí la dejó con el cura Ricardo Quiroga, quien por entonces se desempeñaba como sacerdote a cargo de una parroquia de la ciudad. En esas circunstancias el ahora condenado primero golpeó a la niña y luego la llevó a uno de los dormitorios de la casa, “donde perpetró el abuso sexual”, afirma el expediente.
Consumado el ataque, la entregadora llevó a su propio domicilio a la niña para bañarla e incluso buscando eliminar pruebas, procedió a quemar la ropa interior de la menor porque tenía manchas de sangre.
Pero los criminales lejos estaban del sentimiento de culpa y mucho más del arrepentimiento ya que al día siguiente Regazzoni volvió con la niña al domicilio donde el cura cometió el abuso y encontrándose con Quiroga, éste le entregó a la mujer la suma de $1.000 y una esquela que decía: “Te doy $1500 por tener relación contigo otro día, pensalo bien”.
La conducta de la niña y una serie de indicios llevaron a su madre a sospechar alguna anormalidad, para luego encontrarse con la dramática confirmación de que su hija había sufrido una vejación y a manos nada menos que del sacerdote de su comunidad.
QUIROGA Y REGAZZONI, A CÁRCEL COMÚN
La sentencia que se dio a conocer este martes ordenó que Quiroga y Regazzoni fuesen inmediatamente trasladados e ingresados a la unidad penal provincial que les corresponda, mientras que el hombre absuelto debía recobrar de inmediato su libertad.
El fallo fue dictado las juezas Ana Carolina Pérez Rojas y Pamela De Las Cruces –habilitada para este trámite-, y el juez Mario Ramón Puig. El Tribunal absolvió a Quiroga del delito de “corrupción de menores agravado por la edad de la víctima” por el beneficio de la duda, pero denegaron la prisión domiciliaria que el defensor había solicitado para el condenado, por lo que dispusieron su inmediato confinamiento en una celda del Servicio Penitenciario.
De igual manera, también por el beneficio de la duda Regazzoni fue absuelta del delito de “corrupción de menores agravado por la edad de la víctima”, y en razón de la pena que le aplicó ordenaron su inmediata detención y traslado a la unidad carcelaria correspondiente.
Como es de rigor en estos casos, el veredicto dispone que cuando la sentencia quede firme y consentida, se procederá a “la toma de muestra tendiente a lograr la identificación genética de los condenados Quiroga y Regazzoni para su inscripción en el Registro Nacional de Datos Genéticos”.
En Jujuy existe la línea gratuita 102 para la atención de cualquier caso de emergencia de situación de vulneración de derechos de niños, niñas o adolescentes. Habilitado las 24 horas, es un servicio dependiente de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia.