En la reciente sesión ordinaria del Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy fue sancionada una ordenanza que de manera taxativa prohíbe la venta de dispositivos conocidos como “vapers”, “vapeadores” o “cigarrillos electrónicos” a menores de 18 años edad. La norma hace ajustes a legislación municipal preexistente referida a la prevención del tabaquismo.
El concejal autor del proyecto, Lisandro Aguiar, indicó que la nueva ordenanza establece la limitación de la venta y expendio de “vapeadores” a menores de edad, dentro del ámbito de la ciudad.

“Es algo que nos preocupa, porque se vio la proliferación (de vapeadores), sobre todo en la Fiesta Nacional de los Estudiantes. Este es un elemento que no es seguro para la salud y, particularmente, para menores de 18 años. Entonces nos parecía importante generar algún tipo de limitación o restricción a la venta y difusión de este tipo de producto”, argumentó el legislador que preside el parlamento capitalino.
Un “vaper” o cigarrillo electrónico es un dispositivo a batería que calienta un líquido para producir un aerosol inhalable, que puede contener nicotina, saborizantes y otras sustancias químicas. Resúmenes en internet apuntan que se usa para inhalar nicotina y se considera menos dañino que el cigarrillo tradicional porque no produce combustión de tabaco.
Aguiar encuadró su iniciativa en la necesidad de actualizar y ampliar la normativa municipal vigente en materia de prevención del tabaquismo y protección de la salud pública, incorporando la regulación de dispositivos de administración de nicotina, es decir los cigarrillos electrónicos o “vapeadores”, en el distrito local.
En la defensa de su propuesta, el edil sostuvo que aunque el “cigarrillo electrónico” es presentado como “una opción para reemplazar el convencional”, en la práctica “el acto de ‘vapear’ implica inhalar compuestos que, aunque no contengan nicotina o tabaco, pueden tener efectos nocivos para la salud humana y contribuir a la normalización de conductas de consumo inhalatorio en adolescentes”.
Frente a esto, “no hay evidencia científica que dé cuenta de su inocuidad ni de su eficacia para abandonar el tabaco, y es en esa línea que la ANMAT ratificó la prohibición para su importación, distribución y comercialización”, remarcó.

En su artículo 1.ro la ordenanza sancionada impone en la ciudad de San Salvador de Jujuy la prohibición de “la venta, expendio, suministro o distribución a cualquier título de cigarrillos electrónicos, dispositivos de vapeo, sistemas de administración electrónica de nicotina y productos similares, a menores de dieciocho (18) años de edad”, como también “el uso o consumo de cigarrillos electrónicos y dispositivos de vapeo en todos los lugares donde rige la prohibición de fumar establecida por la ordenanza 5.345/2008”.
También se estipula la prohibición de “la publicidad, promoción, patrocinio de cigarrillos electrónicos y dispositivos de vapeo en espacios públicos, medios de comunicación, eventos deportivos, culturales, educativos o de cualquier otra índole”, en la capital jujeña.