El gobernador de Jujuy, Gerardo Morales, confirmó que instruyó a la Fiscalía de Estado de la Provincia para que en su condición de querellante en la causa “Pibes Villeros”, requiera a la Justicia que la dirigente Milagro Sala cumpla su pena en una cárcel común, esto a partir de que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) desestimó el recurso de la defensa y dejó firme la condena a 13 años de prisión para la líder de la organización “Tupac Amaru”.
En similar sentido se expidió el diputado provincial Adriano Morone en su carácter de presidente de la Juventud Radical de Jujuy, quien no dudó en sostener que con el fallo de la Corte “quedó demostrado que Sala le robó a los jujeños a través de una matriz de corrupción que duró más de una década y que se cortó por la decisión de Gerardo Morales de romper ese esquema violento y mafioso en Jujuy”.
También afirma el legislador radical que “Milagro Sala es una delincuente común y como tal debe cumplir su condena en cárcel común”, reclama Morone.
Actualmente Milagro Sala se encuentra bajo régimen de “prisión domiciliaria” en su casa de la calle Gordaliza del barrio Cuyaya, beneficio quee usufructa desde diciembre de 2017. En esta causa se la acusó de “asociación ilícita” y “defraudación al Estado”.
Según anunció el Gobernador a través de sus redes sociales, una vez conocida la decisión de la CSJ dio instrucciones al fiscal de Estado Miguel Rivas y su equipo para que “como querellante de la causa judicial, requiera que se cumpla la pena en cárcel común”.
¿QUÉ DICE LA CORTE EN SU FALLO?
La CSJ desestimó este jueves el recurso de la defensa y dejó firme la condena a 13 años de cárcel para Sala. “El recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, resulta inadmisible”, dice la resolución que lleva las firmas de los cuatro miembros del cuerpo, Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda.
En el texto, los integrantes del máximo tribunal explican que “es un criterio sostenido por esta Corte que la autonomía que la Constitución Nacional reconoce a las provincias requiere que se reserven a sus jueces las causas que en lo sustancial del litigio versen sobre aspectos propios de esa jurisdicción, en virtud del respeto debido a sus facultades de darse sus propias instituciones y regirse por ellas”.
En esa línea, los magistrados agregan que “en consonancia con esa premisa fundamental es que se ha resuelto, reiteradamente, que los pronunciamientos por los cuales los más altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos locales que son llevados a su conocimiento no son susceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario, salvo que se demuestre una lesión a un derecho de raigambre federal o que la sentencia, por sus graves defectos de fundamentación o razonamiento, no constituya una derivación razonada del derecho vigente, aplicado a las circunstancias de la causa”.
La Corte Suprema tenía pendiente desde marzo de 2020 la apelación de Sala a esta condena, dictada por la Justicia jujeña, de 13 años de prisión por presunta defraudación de fondos públicos.
Se trata de la causa conocida como “Pibes Villeros”, en la que la dirigente social fue acusada de encabezar una asociación ilícita con funcionarios provinciales y cooperativistas para defraudar al Estado.
Sala fue condenada a 13 años en primera instancia y la decisión fue confirmada luego por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy y por la Cámara de Casación Penal.
Por tratarse de un expediente con sentencia definitiva, la Corte aceptó el recurso de queja y el compromiso de fallar, aunque sin plazos como en todas las causas que toma el alto tribunal.