En vísperas de la celebración de la Nochebuena y el Año Nuevo, según la Ley Nacional 27.399, los días 24 y 31 de diciembre serán "días no laborables para promover la actividad turística".
La Ley Nacional 27.399 considera en su artículo número 7: "El Poder Ejecutivo nacional podrá, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes".
Un día no laborable no es lo mismo que un feriado, por lo que el empleador decide si se trabaja o no.