Jubilados PAMI: a qué obra social puedo acceder

Los jubilados y pensionados pueden acceder a determinadas obras sociales de ANSES. Cómo solicitarla.

Jubilados PAMI: a qué obra social puedo acceder
Qué obra social pueden tener los jubilados.

Cuando se considera llevar a cabo los trámites de jubilación a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social de la República Argentina (ANSES), es importante tener en cuenta la posibilidad de optar por una obra social distinta al Programa de Atención Médica Integral (PAMI).

No está permitido que los jubilados tengan dos obras sociales.
No está permitido que los jubilados tengan dos obras sociales.

A qué obras sociales de ANSES se puede acceder siendo jubilado

A pesar de que no se permite tener dos obras sociales simultáneamente, los jubilados tienen la opción de mantener la misma cobertura que tenían durante su vida laboral. Sin embargo, esto debe comunicarse al momento de iniciar los trámites de jubilación. En caso contrario, se asigna automáticamente el PAMI y ya no es posible regresar a la obra social previa.

Asimismo, otra alternativa para los jubilados con capacidad económica es afiliarse a las Prepagas. Estas coberturas médicas privadas, al no depender de descuentos en los haberes como en el caso del PAMI, pueden utilizarse simultáneamente sin restricciones.

En la página oficial de ANSES indicaron: “La obra social se asigna cuando se otorga la jubilación o pensión, la cual podés identificar mediante la Constancia de Empadronamiento (CODEM), donde constan sus datos personales, de tu grupo familiar y la obra social asignada o elegida. Todas las personas que cobran una jubilación o pensión tienen derecho a una obra social, al igual que sus familiares a cargo”.

En el caso de que un jubilado quiera cambiar su obra social tiene la posibilidad de hacerlo teniendo en cuenta las que aparecen en el listado publicado en el sitio oficial de ANSES. Sin embargo, el cambio entrará en vigor a partir del primer día del tercer mes posterior a la solicitud. Durante este periodo de espera, el afiliado podrá obtener el Comprobante de Empadronamiento (CODEM) proporcionado por el organismo.

Familiares que pueden estar incluidos en la cobertura de PAMI del titular

Existe un grupo de personas que pueden ser incluidas por el titular del PAMI, aquellos son:

  • Cónyuge o conviviente.
  • Hijos de cónyuge o conviviente.
  • Hijos solteros menores de 21 años o hasta 25 años si se encuentran estudiando.
  • Hijos con discapacidad sin límite de edad.

Quiénes pueden afiliarse al PAMI

  • Los jubilados o pensionados (afiliación definitiva).
  • Los que han iniciado el trámite para acceder a un beneficio previsional de jubilación, retiro, pensión, etc. (afiliación provisoria) y familiares a cargo (afiliación provisoria).
  • El familiar a cargo (cónyuge, hijos/as menores o separado/a por art. 67 bis) de un afiliado titular (afiliación definitiva).
  • Los hijos incapacitados en forma definitiva o transitoria.
  • Los hijos estudiantes hasta los 25 años de edad inclusive.
  • Los concubinos que no posean beneficio alguno (afiliación definitiva).
  • Menores bajo guarda o tutela (hasta cumplir la mayoría de edad).
  • Personas sujetas a curatela.
  • Padre, madre, abuelos del titular sin beneficio previsional.
  • Personas mayores de 70 años sin beneficio ni cobertura de obra social (afiliación renovable anualmente).