Cuáles son todos los feriados que tendrá abril de 2025 en Argentina

Comienza el cuarto mes del año y se destaca por tener varios días no laborables y de descanso. Cuáles son.

Cuáles son todos los feriados que tendrá abril de 2025 en Argentina
Todos los feriados de abril.

Con el feriado de mañana miércoles, en conmemoración al 2 de abril por el Día del Veterano y de los Caídos en la guerra de Malvinas, sumado a la Semana Santa 2025, el mes tendrá varios días de descanso y no laborales. Uno por uno, todos ellos.

Todos los feriados de abril de 2025

El siguiente feriado en el calendario argentino es el miércoles 2 de abril. En esta fecha se conmemora el “Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas”. Esta fecha recuerda el inicio del conflicto bélico en 1982 entre Argentina y el Reino Unido por la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.

Emotivo reencuentro de familiares con los héroes caídos de Malvinas. (Foto: Clarín /  Julián Bongiovanni)
Emotivo reencuentro de familiares con los héroes caídos de Malvinas. (Foto: Clarín / Julián Bongiovanni)

Pero ese día, además de conmemorar a todos los héroes de la patria, muchos argentinos lo aprovechan para descansar. Sin embargo, no será el único del mes porque abril, que comenzó hoy, cuenta con dos más:

  • Jueves 17: Jueves Santo (día no laborable).
  • Viernes 18: Viernes Santo (feriado inamovible).
Un nuevo feriado sorprende a los argentinos en el mes de julio.
Un nuevo feriado sorprende a los argentinos en el mes de julio.

Calendario completo de feriados 2025 en Argentina:

Enero

  • Miércoles 1: Año Nuevo (feriado inamovible).

Marzo

  • Lunes 3 y martes 4: Carnaval (feriados inamovibles).
  • Lunes 24: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado inamovible).

Abril

  • Miércoles 2: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible).
  • Jueves 17: Jueves Santo (día no laborable).
  • Viernes 18: Viernes Santo (feriado inamovible).

Mayo

  • Jueves 1: Día del Trabajador (feriado inamovible).
  • Viernes 2: No laborable con fines turísticos.
  • Domingo 25: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible).

Junio

  • Lunes 16: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se traslada desde el martes 17, feriado trasladable).
  • Viernes 20: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible).

Julio

  • Miércoles 9: Día de la Independencia (feriado inamovible).

Agosto

  • Viernes 15: No laborable con fines turísticos.
  • Domingo 17: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable).

Octubre

  • Domingo 12: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable).

Noviembre

  • Viernes 21: No laborable con fines turísticos.
  • Lunes 24: Día de la Soberanía Nacional (se traslada desde el jueves 20, feriado trasladable).

Diciembre

  • Lunes 8: Día de la Inmaculada Concepción de Matría (feriado inamovible).
  • Jueves 25: Navidad (feriado inamovible).

¿Cuáles son los fines de semana largos que quedan?

  • Del 1 al 4 de mayo: 4 días de descanso por el Día del Trabajador y el día no laborable con fines turísticos del viernes 2 de mayo.
  • Del 15 al 17 de agosto: 3 días de descanso por el día no laborable con fines turísticos del viernes 15 de agosto y el Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín (domingo 17).
  • Del 21 al 24 de noviembre: 4 días de descanso por el día no laborable con fines turísticos del viernes 21 y el Día de la Soberanía Nacional trasladado al lunes 24.
  • Del 6 al 8 de diciembre: 3 días de descanso por el Día de la Inmaculada Concepción de María (lunes 8).

¿Cuál es la diferencia entre feriado puente y día no laborable?

La principal diferencia entre un feriado puente y un día no laborable radica en su obligatoriedad y en las condiciones laborales que aplican:

  • Un feriado puente es un feriado nacional obligatorio que se establece para extender un fin de semana largo con el objetivo de fomentar el turismo interno.
  • Un día no laborable, en cambio, no es obligatorio. Su implementación queda a discreción del empleador, quien puede decidir si otorga o no la jornada libre a sus empleados.