ANSES: cuáles son los requisitos y cómo cobrar la Prestación por Desempleo para trabajadores

Esta prestación otorga un servicio a aquellos empleados de la construcción que fueron despedidos sin causa justa. Cuál es el monto y cómo hacer el trámite.

ANSES: cuáles son los requisitos y cómo cobrar la Prestación por Desempleo para trabajadores
Cómo cobrar la Pensión por Desempleo para trabajadores de la construcción de ANSES.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) otorga un beneficio a aquellos empleados que fueron despedidos sin causa justa. Este servicio se brinda dentro del marco de Prestación por Desempleo para trabajadores de la construcción y es necesario cumplir con ciertos requisitos para poder acceder.

El trámite se puede realizar online o presencial.
El trámite se puede realizar online o presencial.

Qué es la Prestación por Desempleo para trabajadores de la construcción

Es un servicio otorgado a aquellos empleados de la construcción despedidos sin justa causa o por finalización de obra. Le corresponde a los trabajadores de la construcción comprendidos en el Régimen Nacional de la Construcción Ley Nº 25.371.

El requisito para poder acceder a la Prestación por Desempleo es la siguiente:

  • Tener al menos 8 meses de trabajo con aportes en los últimos 2 años anteriores al despido o finalización de obra.

Qué se necesita para acceder a la Prestación por Desempleo para trabajadores de la construcción

Se requiere la documentación enumerada a continuación:

  • DNI (original y copia).
  • Documentación que demuestre el desempleo (original y copia), según se indica en cada caso:
    • Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
    • Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por el juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra, o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
    • Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa (Art. 242 LCT): telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el interesado (ver aclaraciones).
    • No renovación de un contrato a plazo fijo: ejemplar del contrato de trabajo vencido.
    • Fallecimiento del empleador unipersonal: copia certificada del Acta de Defunción. En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.

En la página oficial de ANSES indica que en todos los casos el trabajador debe presentar la tarjeta o libreta de trabajo que indique el cobro de Fondo de Cese Laboral. “En caso que el trabajador no lo haya cobrado y si transcurrieron menos de 60 días corridos desde el despido, deberá presentar telegrama o carta documento intimando al empleador el pago del Fondo de Cese Laboral”, detalla.

Si hubo un cruce de telegramas entre el empleador y trabajador, considerándose el último como despedido, es necesario realizar un trámite previo.

Cuál es el monto de la Prestación

  • Para trabajadores permanentes, el monto y la cantidad de cuotas (entre 3 y 8) se calculan según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 2 años.
  • En el caso de un trabajador eventual o de temporada que trabajó (con aportes) un año o más, se aplica el mismo criterio que para un trabajador permanente. Si lo hizo por menos de un año, le corresponderá un día por cada 3 de servicio.
  • Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.

Para aquellos trabajadores que cobren por Desempleo es necesario tener en cuenta lo siguiente:

  • Revisá todos los meses el recibo de cobro. El Ministerio de Trabajo puede citarte. Si no te presentás, te suspenderán la prestación.
  • Si empezás a trabajar nuevamente, deberás suspender el cobro antes de los 5 días de iniciado el nuevo trabajo.

Cuál es el medio de cobro

Desde ANSES, gestionan la apertura de una Caja de Ahorro de la Seguridad Social para cobrar la Prestación. De este modo, el trabajador puede retirar el dinero por ventanilla en una sucursal bancaria. Posteriormente, el banco entregará una tarjeta de débito para operar a través de los cajeros automáticos.

“Vas a tener que presentarte en la sucursal bancaria asignada para formalizar la apertura de la Caja de Ahorro y recibir tu tarjeta. Si en algún momento percibiste una prestación de ANSES a través de una cuenta bancaria vas a cobrar en esa cuenta. Si tenés una cuenta particular, podés solicitar al banco que la modifique como Cuenta de la Seguridad Social”, detallan desde la entidad.

Cómo hacer el trámite de la Prestación por Desempleo para trabajadores de la construcción

Para poder acceder a este servicio, se puede realizar de forma online en Atención Virtual o de manera presencial en una oficina de ANSES con turno previo. Hay que tener en cuenta los siguientes pasos:

  1. Reuní la documentación.
  2. Ingresá en Atención Virtual: con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social. Si no tenés clave podés obtenerla en el momento.