La ministra de Trabajo, Raquel “Kelly Olmos”, aclaró hoy que solo los trabajadores que ganen hasta $ 370.000 de bolsillo cobrarán el bono completo de $ 30.000 mensuales.
Esto implica que quienes tengan salarios a cobrar superiores a $ 370.000 solo cobrarán la diferencia hasta llegar a $ 400.000.
Además, quienes tengan sueldos ya conformados (incluidos aumentos) superiores a los $ 400.000 en agosto no recibirán ninguna suma adicional.
En declaraciones radiales, Olmos precisó que los $ 400.000 son un tope salarial, incluyendo el bono, por lo cual lo cobrarán completo aquellos trabajadores con salarios de agosto de hasta $ 370.000 incluidos también eventuales aumentos ya acordados.
Ejemplo: un trabajador con sueldo de julio de $ 350.000 cobrará los $ 30.000 completos si no tiene ningún aumento pactado para agosto.
Si, en cambio, ya tiene pactado un ajuste de 10% su sueldo pasará a ser de $ $ 385.000 y solo cobrará de bono $ 15.000 hasta completar el tope de $ 400.000.
La información inicial suponía que los $ 30.000 serían para todos los trabajadores con sueldos de hasta $ 400.000, pero esta precisión cambia el concepto de esa cifra que ahora pasa a ser un tope.
Por otro lado, Olmos advirtió que quienes cobren este bono quedarán excluidos del mercado de cambio oficial, o sea que no podrán acceder al “Dólar Ahorro” al precio de $ 642,25.
“Queremos que el dinero vaya al consumo, no a la brecha”, afirmó Olmos al dar a conocer la decisión.
De todas maneras, este era un mercado muy restringido, con múltiples excluidos por diferentes razones. A saber:
- Beneficiarios subsidios energéticos y de agua.
- Beneficiarios de planes sociales o programas de ANSES como la Asignación Universal por Hijo.
- Personas sin ingresos declarados o consistentes, por lo que incluye tanto a personas que no tienen trabajo o trabajan de manera informal/en negro.
- Cotitulares de cuentas bancarias.
- Quienes refinanciaron algún saldo de la tarjeta de crédito en los últimos 12 meses.
- Monotributistas que pidieron préstamos a tasa 0.
- Las personas que accedieron al tipo de cambio “MEP”.
- Los titulares de créditos UVA que se beneficiaron del congelamiento de tarifas durante la pandemia.
- Los dueños de pequeñas y medianas empresas que hayan accedido a préstamos a tasas preferenciales.
- Personas que se beneficiaron del “refuerzo de ingresos”
- Personas que hayan operado certificados de Depósitos Argentinos, más conocidos como Cedears, criptomonedas u obligaciones negociables en los últimos 90 días. En caso de acceder al dólar ahorro, se impide acceder a dichos activos durante los 90 días posteriores a la última compra del dólar ahorro.
- Personas incluidas en la moratoria previsional.