La Comisión Nacional de Valores aprobó una limitación a la operatoria de dólares financieros

Esta normativa dispone un plazo de 15 días posterior y anterior a las operaciones con plazo de liquidación menor a 48 horas.

La Comisión Nacional de Valores aprobó una limitación a la operatoria de dólares financieros
La CNV aprobó una limitación para la operación de dólares financieros.

La Comisión Nacional de Valores aprobó este miércoles la resolución general 969 mediante la cual se establecen los plazos para realizar operaciones con bonos soberanos. Se publicará este jueves en el Boletín Oficial.

Con esta medida “se agrega una limitación a la operatoria en los dólares financieros en diferentes plazos, algo que sólo utilizan inversores sofisticados tratando de obtener una rentabilidad con bajo riesgo”, consignó Clarín.

De esta manera, para poder comprar un bono denominado en dólares con liquidación en moneda extranjera, en un plazo de liquidación menor que 48 hs, “el inversor no tiene que haber vendido en los 15 días anteriores y se compromete a no hacerlo en los 15 días subsiguientes bonos soberanos denominados en dólares con liquidación en moneda extranjera”.

Según explicó el analista de mercados Salvador Vitelli: “Se trata de una nueva regla técnica que busca limitar el arbitraje entre cotizaciones”.

“Solamente afecta a inversores sofisticados o arbitrajistas, que suelen realizar operaciones para explotar diferencias de precios de activos iguales o similares en distintas ruedas de negociación”, señalaron desde la CNV.

Y agregaron que “se torna necesario reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real”.

Con esta medida “se busca impedir la compra de bonos en dólares con liquidación en contado inmediato o a 24 horas” concertando su venta a 48 horas, una operación destinada a hacer una diferencia en el corto plazo.

Desde ahora, los Agentes de Liquidación y Compensación (Alyc) deberán solicitar una Declaración Jurada a los inversores en la que conste el cumplimiento del plazo previo y se asegure el del plazo posterior.