El juzgado de Instrucción y Correccional de Santo Tomé a cargo de la doctora Sara Durand autorizó el aborto de una niña de 13 años con retraso madurativo, embarazada de 17 semanas productos de un abuso sexual.
La madre de la niña fue quien realizó la solicitud, quien al observar cambios corporales de la nena se fue a consultar al Hospital local. Luego de revisarla se dio inmediata intervención al juzgado.
Al ser examinada por el Instituto Médico Forense, Social y Psicólogos, se confirmó el diagnóstico de retraso mental moderado, epilepsia, con crisis convulsivas tónico, clónicas, surgieron que se arbitrarán las medidas preventivas necesarias para la anticoncepción y/o situaciones de abuso, debido a la extrema vulnerabilidad tanto de en su desarrollo cognitivo, como así también el déficit de cuidados y protección debido al contexto socio-económico familiar en la que se encontraba.
Tanto el Asesor de Menores con el representante del Ministerio público se mostraron de acuerdo en la práctica del aborto no punible para este caso particular.
También se autorizó a la ligadura de trompas, la que se realizó.
En la resolución de la jueza se puede resaltar el párrafo que señala "resolviendo la expresa solicitud de la progenitora de la niña, dando que la misma recurre a la Justicia, atento a la supuesta negativa de la galena del hospital local, encontrándose ante un aborto no punible contenido en el art. 86 inc 2 del C. P., y conforme a la jurisprudencia de la CSJN, entiendo que corresponde hacer lugar a lo peticionado disponiendo el aborto (interrupción legal de embarazo) de la menor gestante".