El Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba resolvió mantener su competencia para declarar el divorcio de las partes, a pesar de que la cónyuge y el hijo de la pareja vivían en la ciudad de Río Cuarto.
El juez Gabriel Tavip resaltó que la ley vigente establece sólo dos opciones en relación a qué tribunal debe entender en el proceso de divorcio iniciado por una de las partes: el del último domicilio conyugal o el del domicilio del demandado, a elección del actor.
El magistrado explicó que, aunque la pareja tenga hijos y existan causas judiciales vinculadas a ellos, la legislación vigente ha previsto una clara distinción entre las cuestiones referidas a los esposos, por un lado, y las relativas a la parentalidad, por otro.
En este sentido, el juez Tavip sostuvo: "Pretender hacer prevalecer la competencia en materia de divorcio en base al lugar donde se encuentran radicadas causas relativas a la responsabilidad parental de los hijos comunes (…) resulta erróneo, contrario a derecho y enfrentado con las normas de orden público que regulan lo relativo a la competencia de los jueces".
En la resolución, el magistrado concluyó que se encontraba acreditado que el último domicilio de la pareja había sido en la ciudad de Córdoba, lo que habilitaba su competencia.