La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba admitió el recurso de apelación presentado por una empresa financiera, que solicitó, en la demanda, que se trabara embargo sobre sueldo de su deudora.
La petición había sido denegada por el juez de primera instancia, porque entendía que, en el marco de un juicio por cobro de pesos (declarativo), la normativa vigente limitaba el embargo preventivo de sumas de dinero, entre lo que incluyó los sueldos.
En la resolución, los camaristas destacaron, entre otros aspectos, que "debe tenerse presente que el supuesto de hecho contenido en la norma, y que provoca la consecuencia jurídica sostenida por el Juez 'a quo', alude a los bienes productores de rentas o frutos" y, en efecto, los haberes de un trabajador no son bienes productores de rentas o frutos, sino un fruto civil en sí mismo susceptible de embargo.
Los bienes presentes y futuros del deudor constituyen la garantía común de sus acreedores.
En referencia al acreedor, la Cámara agregó que "no se vislumbra ejercicio abusivo del derecho", ya que existe una limitación en orden al monto en que se puede trabar el embargo, en protección hacia el deudor por el carácter alimentario de los haberes.
Asimismo, la resolución añadió que “disponer medidas cautelares sobre bienes que no son dinero podría judicialmente tornarse más gravoso para el demandado”, pues traería aparejado mayores costos y que, además, le cabe a éste la posibilidad, en su caso, de solicitar la sustitución del embargo bajo ciertas condiciones.