Esta semana, el Gobierno Nacional reglamentó un artículo de la Ley de Tránsito mediante un decreto del Ministerio de Transporte, por el cual a partir de ahora los menores de 10 años de todo el país deberán viajar en el asiento trasero y utilizando siempre una sillita de seguridad.
Antes, la ley sólo decía que los menores de 10 años debían viajar en el asiento trasero. Con este cambio se le agregó que "los menores de diez (10) años deben viajar sujetos al asiento trasero, con el Sistema de Retención Infantil homologado al efecto, en relación a su peso y tamaño".
Según la publicación del Boletín Oficial, la norma se aplicará de manera efectiva en todo el país, excepto en Mendoza, Córdoba, Capital Federal y Santa Fe, que tienen legislación propia.
En Córdoba, no. De esta manera, al contar con legislación propia, en las rutas de Córdoba no estará vigente la modificación del Gobierno Nacional. Así, la Policía Caminera se seguirá guiando por lo estipulado en la Ley Provincial de Tránsito, según confirmó a La Voz del Interior el director de Tránsito de la Provincia, Miguel Rizotti.
En el caso puntual de las sillas para menores, la ley cordobesa establece únicamente que los menores de 10 años no pueden viajar en el asiento delantero. "Los menores de 10 años deben viajar sujetos al asiento trasero y/o asiento para niños homologado con el correaje correspondiente", se lee.
"Los más pequeños en sillitas o con un booster que ayude a colocarse el cinturón de seguridad, dependiendo cada caso. Los bebés no pueden viajar en los brazos de un adulto", especifica la Policía Caminera.