Polémica abierta por controles en natatorios de Córdoba

Dos áreas municipales son las encargadas de inspeccionar que los natatorios estén en condiciones. La oposición desconoce si hay un registro.

Polémica abierta por controles en natatorios de Córdoba
La lupa quedó puesta sobre el control del municipio a las piletas de los clubes de la ciudad\u002E

Por Verónica Suppo.

La lucha de Samira después de que quedara el jueves por la tarde atrapada en el fondo de la pileta del Club Universitario de Córdoba abrió el debate respecto de los controles en los natatorios que tiene la ciudad y los requisitos que estos deben cumplir.

Ante la consulta de Día a Día, desde la Municipalidad indicaron que no se harían declaraciones sobre el caso en particular, ya que trabaja el tema el fiscal Guillermo González, y que la Dirección de Deportes junto con otras áreas son las autoridades de aplicación. "Se le envió información al fiscal y hay secreto de sumario", se respondió.

La ordenanza municipal 11.556, que fue modificada en 2012, establece las condiciones técnicas, higiénicas, sanitarias y de seguridad en los natatorios. Entre sus artículo se especifica que la institución debe contar con una habilitación comercial municipal e inscribirse en el Registro Municipal de Natatorios. En todos los trámites, los clubes que tienen piletas deben estar controlados por la habilitación comercial, la que debe ser extendida por la Dirección de Habilitación de Negocios, junto con Deportes.

Ambas reparticiones son las autoridades de aplicación, de acuerdo con la norma. En ésta se fija que es condición para obtener el permiso contar con un informe técnico, un botiquín de primeros auxilios, la constancia del Servicio Emergencia Médica con cobertura en la modalidad área protegida, una póliza de seguro de responsabilidad civil, el certificado de Bomberos y un consultorio médico en "instalaciones apropiadas ubicadas en un lugar visible (...) con camilla y primeros auxilios".

Sobre este punto se indica que el profesional debe cumplir funciones en el natatorio durante “un período mínimo de cinco horas en turnos pico”. El instructivo de natatorios hace referencia, además, a que “la boca de desagüe se debe ubicar en la mayor profundidad y que se cubre por una rejilla con orificios de 2 centímetros y fijación segura”.

Martín Llarena, del bloque la Fuerza de la Gente, dijo que no hay un proyecto sobre este tema en el Concejo Deliberante, y que la ordenanza vigente plantea la creación del Registro Municipal de Natatorios, aunque no tiene información si fue cumplimentado por el municipio, ya que no figura en la web oficial.

“No podemos tener esta información”, dijo. Por su parte, Santiago Gómez, de ADN, expresó que la ordenanza “es clara” y fija “qué equipos pueden estar en el pileta”.