La denuncia fue radicada por una mujer de 28 años en la Comisaría de la Mujer de Puerto Madryn, quien detalló que su jefe la obligó a practicarle sexo oral.
La joven detalló que le pidió a su jefe si la podía pasar a buscar por el trabajo. El hombre pasó en la camioneta, pero a mitad de viaje le dijo: "esto no va a ser gratis". Y la amenazó con bajarla y dejarla en la ruta si no le practicaba sexo oral.
Ahora ella lo denunció y con la modificación del artículo 119 del Código Penal sobre abusos sexuales, la acción queda comprendida dentro de la figura de abuso sexual con acceso carnal.
Antiguamente el artículo hablaba de acceso carnal "por otra vía" pero ahora con la modificación quedó especificado que "la pena será de 6 a 15 años de prisión cuando (…) hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal y oral (…)" La fiscal de la Agencia de Delitos contra la Integridad Sexual, María Alejandra Hernández, explicó que esta modificación, realizada el año pasado, determina conductas que antes eran encuadradas como "abuso sexual gravemente ultrajante" pasen a considerarse "abuso sexual con acceso carnal", que prevé una pena mayor.
“Era un delito con penas de 4 a 10 años de prisión. Ahora, a pasar a ser con acceso carnal, las penas son más altas: entre 6 y 15 años de cárcel”.También detalló que la modificación también aclara que es acceso carnal aunque no sea con una parte del cuerpo del agresor, sino también con objetos: “Esta valoración pone en foco a la víctima. Y tiene en cuenta tratados internacionales”