Abogados cuestionan accionar de militantes Pro Vida

El Colegio de Abogados de Catamarca repudió los comentarios y publicaciones realizados en contra de los profesionales y efectores de la Maternidad 25 de Mayo 

Abogados cuestionan accionar de militantes Pro Vida
Comisión de Género Catamarca

A través de un documento, la Comisión de Género del Colegio de Abogados y Abogadas de Catamarca repudió enérgicamente los comentarios y publicaciones realizados en contra de los profesionales y efectores de la Maternidad 25 de Mayo que ayer debieron aplicar un protocolo de Interrupción Legal del Embarazo (ILE) a una menor de edad víctima de una violación.

Comunicado

La Comisión de Género del Colegio de Abogados y Abogadas de Catamarca repudia enérgicamente los comentarios y publicaciones realizadas en contra de los profesionales y efectores de la salud pública de la Maternidad 25 de Mayo de esta Provincia.

La Interrupción Legal del Embarazo (conocida como ILE) es un derecho humano reconocido a las niñas, adolescentes y mujeres que permite de manera legal interrumpir la gestación en aquellas situaciones contempladas por el art. 86 del Código Penal Argentino, y ampliadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Fallo F.A.L.

En este sentido se consagra el derecho a la interrupción en los siguientes casos: ▪El embarazo representa un peligro para la vida de la mujer y este peligro no puede ser evitado por otros medios.

▪El embarazo representa un peligro para la salud de la mujer y este peligro no pueda ser evitado por otros medios.

▪El embarazo proviene de una violación o abuso sexual.

▪El embarazo proviene de una violación o abuso sexual sobre una mujer con discapacidad intelectual o mental.

Este derecho como cualquier otro debe ser garantizado por el Estado Nacional y Provincial. En este sentido la CSJN ha definido que en las circunstancias arriba enumeradas es siempre el Estado, como garante de la administración de la salud de la población argentina, el que tiene la obligación “de poner a disposición de quien solicite la práctica, las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura”. El Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derechos a la Interrupción del Embarazo, publicado por el Ministerio de Salud de la Nación en el año 2010 ha definido la Accesibilidad como la No interposición de obstáculos médico-burocráticos o judiciales para acceder a la prestación de una ILE, ya que ponen en riesgo la salud de quien requiere la práctica.

Asimismo define y prescribe que no debe judicializarse los casos en lo que se requiere la intervención de la ILE. La interrupción debe ser practicada por el equipo de salud sin intervenciones adicionales innecesarias, sean médicas, administrativas o judiciales.

Judicializar significa dar intervención de cualquier forma a organismos judiciales o policiales, dando estado público a una situación privada y confidencial de quien acude al servicio de salud. El mandato de no judicialización implica que con la intervención de un médico es suficiente para decidir si el caso se encuadra en las circunstancias que legalizan la interrupción.

De a cuerdo a ello los grupos o personas que de cualquier manera obstaculicen, impidan, perturben o con cualquier acción u omisión entorpezcan las practicas de ILE están actuando de manera ilegal y antijurídica.

La ILE es el modo en que miles de mujeres acceden a derechos consagrados no solo por tratados internacionales, como la CEDAW, la Declaración universal de los derechos del niños , la Convención de Belem Do Para, la Convención Americana de Derechos Humanos, y otros que gozan de jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22) y que fueron ratificados por la República Argentina sino que además es la vía operativa para el cumplimiento de los derechos consagrados en leyes nacionales como la Ley 26.845 contra la Violencia de género, Ley de pacientes Nº 26.529, Ley de parto humanizado Nº 25. 929, Ley Nº 26.061 de protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, y leyes provinciales como La Ley Nº 5357 de protección de los niños, niñas y adolescentes. Estos son derechos son: la salud, autonomía personal, la privacidad, la salud, la vida, la educación y la información; asimismo, a los principios de no discriminación e igualdad.

De esta manera el Equipo de Prevención de riesgos y daños que actúa en la Maternidad asegura el ejercicio de un derecho (el derecho a la ILE) en condiciones humanas, legales y dignas. Y estas prácticas deben volverse políticas públicas en toda la provincia, para que todas las personas que decidan acceder a estas prácticas.

¿Alguien se cuestiona el derecho de una mujer a interrumpir un embarazo que pone en riesgo su vida? ¿Como sociedad podemos cuestionar el derecho de una niña a interrumpir el embarazo producto de una violación? No olvidemos que Naciones Unidas ha considerado que someter a una niña o mujer violada a la obligación de ser madre y llevar adelante 9 meses un embarazo contra su voluntad implica tortura y violencia.

La ILE es un derecho de las niñas, adolescentes y mujeres que debe ser asegurado por el Estado, los profesionales de la salud y la sociedad en su conjunto. La afirmación que la ILE no es legal, o que se obliga a las mujeres a abortar, es una mentira absoluta, que engaña al público y desinforma.

Brindamos nuestro apoyo a los trabajadores de la salud de la Maternidad Provincial que se ven investidos por estas declaraciones falsas y antijurídicas.

Firman este documento las y los siguientes profesionales: Ana Clara Barros M.P. 2029 Coordinadora Prishni Giselle Barros M.P. 2384 Coordinadora Adjunta María Fernanda Rosales M.P. 1520 Ivana Robledo M.P. 2310 Silvia Carrizo M.P. 2235 Ana Claudia Mascareño Córdoba M.P. 1765 María Elisabet Salas M.P. 2287 Paula Valeria Gerván M.P. 2041 Silvana Carrizo M.P. 2231 Mariel Carolina Ale M.P. 2061 Gabriela Alejandra De Santis M.P. 2615 Ayelen Navarro, M.P. 2512 Germán Quinteros M.P. 2520 Andrea Centurion M.P. 2119 Pablo Nieto M.P. 1959 Agustina Crook M.P. 2203 Ana Paula Busto Jaime M.P. 2122 Romina Herrera 2443 Cecilia Navarro Santa Ana M.P. 2337 Maria Gisela Mitaritonna M.P. 2222 Soledad González M.P. 1882