Carlos Paz: tras consultas sobre la situación laboral de la concejal Felpeto en la Legislatura, la oposición reaccionó contra Avilés

La edil es agente de planta permanente del organismo legislativo provincial y tras averiguaciones por su situación laboral, reaccionó con un infundado planteo al Intendente de Carlos Paz.

Carlos Paz: tras consultas sobre la situación laboral de la concejal Felpeto en la Legislatura, la oposición reaccionó contra Avilés
Pía Felpeto

La edil de Carlos Paz Pía Felpeto presentó un proyecto en el Concejo de Representantes en contra del actual intendente Esteban Avilés. Casualmente, la iniciativa se da luego de que se iniciara internamente una serie de averiguaciones sobre la situación laboral de la concejal Felpeto en la Legislatura de Córdoba.

La joven es miembro de la Planta Permanente del organismo provincial y las averiguaciones se habrían hecho sobre la repentina designación como planta permanente y el presunto ausentismo laboral en la Legislatura.

Qué dicen las normas de Carlos Paz

En uso de sus atribuciones y en un marco de legalidad, el actual intendente renovó en el cargo de Dirección a Marina Mossé, cumpliendo con la Carta Orgánica Municipal (COM) y la normativa de ética pública.

En cuanto a la COM, la misma establece en su artículo N° 145 que el mandatario únicamente está imposibilitado de nombrar a Secretarios del Ejecutivo que sean “cónyuge, pariente consanguíneo o afín en primer grado”.

En relación a la normativa de ética pública, la ordenanza señala que los funcionarios públicos, por ejemplo el intendente, no pueden designar agentes, es decir empleados públicos, “para que presten servicios en el Municipio si está unido a vínculos familiares…”. Cabe destacar que Mossé trabaja en el Municipio desde 1994.

De esta manera, el planteo llevado adelante por Felpeto resultó infundado y sin un sustento sólido,quedando explicitado que sí está permitido el nombramiento de directores o con algún otro cargo en el Ejecutivo.

En cuanto a las incompatibilidades, la norma es clara y establece en su artículo 21 que NO pueden ser funcionarios quienes tengan las siguientes características, sin mencionar relaciones o vínculos familiares: inhabilitados para el desempeño de cargos públicos, deudores del Municipio o quienes tengan planes de pago, quebrados culpables o fraudulentos, penados por delitos dolosos, deudores alimentarios y declarados incapaces judicialmente.