Durante esta semana la Defensoría del Pueblo encabezada por Víctor Curvino y Jorge Álvarez presentó una demanda colectiva ante la justicia, para lograr que se efectivice el reintegro del dinero a los vecinos que fue cobrado de manera indebida por la Cooperativa Integral. Se trata de la primera vez que se desarrolla una demanda de tal tipo, ya que en años anteriores las situaciones problemáticas de cada familia se resolvían individualmente.
Cabe recordar que la Cooperativa Integral cuando brindaba el servicio de agua potable, y tras no cumplimentar con las ordenanzas por parte del Estado municipal, comenzó de manera indebida a cobrar en la misma boleta de agua el rubro denominado “capitalización”, incluso a los usuarios que no son socios. Más tarde, agregó el ítem “compensación”, lo cual también generó un fuerte rechazo en los carlospacenses después de décadas de contar con un servicio que además careció de obras de infraestructura durante ese lapso.
Hoy, en tanto, la Cooperativa continúa cobrando indebidamente el rubro capitalización en la boleta del servicio de cloacas debido a que todavía este servicio es prestado por la prestataria y la justicia aun no se expidió en torno de la necesidad de que el servicio sea resumido por el municipio. Todo indicaría, sin embargo, que las cloacas alcanzarán el mismo resultado judicial que sucedió con el servicio de agua.
Desde que asumió el servicio de agua el Municipio, se redujo además más de un 50 % en los costos de las facturas de agua.
En la demanda presentada por la Defensoría, se solicitó también una medida cautelar para que de forma urgente la Coopi “se abstenga de continuar realizando intimaciones de pago y gestiones de cobro del rubro capitalización a todos los vecinos que no resultan ser socios de la cooperativa”.
El comunicado de la Defensoría:
La Defensoría del Pueblo presentó una demanda colectiva ante la Justicia para lograr el REINTEGRO DEL DINERO A LOS CARLOSPACENSES que la Cooperativa cobró indebidamente correspondiente al rubro capitalización.
Además, solicitó una medida cautelar para que de forma urgente CESEN los cobros irregulares y las intimaciones a los no socios, en los términos dispuestos por el Art. 8 bis de la Ley 24.240.
Concretamente, la pretensión esgrimida en la demanda fue:
1) Se ordene a la COOPI que se abstenga de continuar realizando intimaciones de pago y gestiones de cobro del rubro Capitalización a todos los vecinos que no resultan ser socios de la cooperativa.
2) Se obligue a la cooperativa a informar debidamente a todos los usuarios socios de la entidad que les asiste el derecho de solicitar su baja en esa condición.
3) Se condene a la COOPI a restituir los importes indebidamente cobrados por ese concepto, y la indemnización prevista por el art. 31 de la Ley 24.240.
4) Que se sancione a la cooperativa mediante la aplicación de un Daño Punitivo, originado en la conducta desplegada sistemáticamente afectando los derechos de los consumidores locales, con la finalidad última de percibir sumas de dinero por un rubro manifiestamente ilegítimo.