Es conocido que de la rentabilidad total lograda por el productor agropecuario, solo una ínfima parte queda en su poder, ya que el resto se lo queda al Estado, en sus distintas facetas, nacional, provincial o municipal.
Lejos está todo esto de seducir a los inversores para potenciar más hectáreas sembradas y cabezas de hacienda que podrían incrementarse. Debemos volver a que la Argentina sea el granero del mundo nuevamente, y el camino elegido por el momento no apunta a dicho objetivo.
Las cuestiones climáticas han demostrado hacer estragos, sea en Corrientes por los incendios sea por la sequía en muchas provincias, con un régimen de emergencia agropecuaria irracional y vetusto.
La restricción de exportaciones resulta una cuestión inentendible, además de inaceptable, pues esas operaciones generan ingresos de dólares en la recaudación.
Los derechos de exportación ¨mal denominado retenciones”, son un claro impuesto a la producción de porcentuales por las nubes que cala hasta los huesos de cualquier productor.
No hay duda sobre su inconstitucionalidad, al disponerse en varias ocasiones sus alícuotas por decreto e incluso con facultades delegadas caducas al no haberse aprobado el presupuesto nacional. Hay sobrados antecedentes y causas judiciales que demuestran su ilegalidad.
Como novedad escalofriante, el gobierno está pensando en un incremento aun mayor de sus alícuotas para los granos. Justificado por el FMI o no, eso se escucha en los pasillos y en los medios.
El impuestazo a las ganancias exige con la tasa del 35% en las sociedades y un 7% ante retiros de fondos. Una carga superior a cualquier otro país del mundo sea éste occidental o no.
Su liquidación contempla distorsiones manifiestas, tales como la llamada “ganancia por tenencia” que obliga a declarar a cotización de cierre la existencia de granos. La Hacienda de invernada también se debe valorizar al precio de mercado menos gastos de venta. Esto último estaría por resolverse con el nuevo proyecto agroalimentario, pero tendrá requisitos y condicionamientos su reglamento puede desviar su aplicación.
En cuanto al impuesto al patrimonio y su vinculación con los productores agropecuarios, destacamos que bienes personales afectaría esencialmente a los titulares de inmuebles en Capital Federal, pues la tierra rural se mantiene exenta de este tributo. Sin embargo cuando los bienes agropecuarios pertenecen a una sociedad deberá abonarse el denominado impuesto a la participación societaria con la tasa del 0,5%.
Por su parte, los movimientos de fondos en las cuentas bancarias producen una merma del 1,2%, aunque es posible su cómputo a cuenta en el impuesto a las ganancias pero a sus valores nominales.
El IVA debería recaer exclusivamente en el consumidor final, tributo que se desarrolla y se acumula en cadena entre los operadores económicos a los cuales no debiera perjudicarlos.
En el agro -atento la tasa reducida del 10,5% - aparece como un beneficio, siendo un verdadero castigo por la acumulación de saldos a favor con absoluta restricción en su utilización al no permitirse compensar con otros tributos.
No resulta factible aplicar ningún tipo de incremento impositivo, a ninguna actividad económica y menos aún a la producción agropecuaria. Es indispensable cercenar una gran parte del gasto público improductivo, ineficiente e innecesario y otorgarle espacio a la actividad privada, único generador de riqueza.