En la última edición del diario de Arroyito, El Eco del Xanaes plantea una pregunta de un “supuesto negocio” a través de dos compras realizadas a un comercio de pinturas que tiene relación directa con funcionarios públicos. El propietario del medio hace referencia a la Pinturería Mayo de propiedad de Sabrina Arévalo, que es hermana del Asesor Letrado Martín Arévalo y es pareja del integrante del Tribunal de Cuentas Franco Bruno.
En la publicación del Medio de Arroyito, señala puntualmente compras “entre los días 19 de enero y el 30 de enero: $ 762.410. Y entre los días 09 de febrero y el 14 de febrero: $ 616.830. Por transparencia y ética, hubiesen ameritado concurso de precios”. El monto total supera el $1.300.000.
Remarca el Eco del Xanaes “la acción fue y es legitimada, por la Asesoría letrada a cargo del Abogado Martín Arévalo, y las órdenes de compra, aprobadas por el integrante del órgano de control (Tribunal de cuentas) Franco Bruno, hermano y pareja de la titular del comercio, respectivamente, pudiendo incurrir en negociaciones incompatibles con la función pública”.
Hace foco en que es necesaria una Cotización de Precios, “Toda contratación en forma directa, cuyo monto exceda de Pesos Trescientos veinticinco mil ($ 325.000) y no exceda de Dos millones trescientos cuarenta mil ($ 2.340.000), deberá efectuarse previa solicitud de cotizaciones de precios (con la presentación de tres presupuestos como mínimo), salvo cuando se trate de adquisición de bienes, productos o servicios que tengan precios oficiales que no puedan ser cambiados por el proveedor y que no se pueda cotejar otros aspectos que no sean precios. En caso de existir un solo proveedor la compra recaerá sobre éste, previa fundamentación por escrito de la Secretaría correspondiente”.
Además destaca que cotización es necesaria “porque no son artículos de urgente e imprescindible necesidad y si se prevé utilizar la suma de setecientos sesenta y dos mil pesos (cinco facturas) en once días o seiscientos dieciséis mil ochocientos treinta (tres facturas) en cinco días; por legitimidad y legalidad hubiese correspondido cotización de precios”.
En el cuestionamiento de dicha nota, el director del Eco del Xanaes Oscar Ludueña plantea “¿Pudo haber negociaciones incompatibles con la función pública? Las negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, se caracteriza por la confusión de intereses públicos y privados en el examen de las conductas de los funcionarios. Ello se demuestra, al confrontar los distintos informes y dictámenes que permiten, válidamente, concluir que quienes lo suscribieron representaban a los intereses de una empresa contratante de una entidad pública estatal”.
Y agrega “el código penal establece que el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo. Esta disposición será aplicable a los árbitros, amigables componedores, peritos, contadores, tutores, curadores, albaceas, síndicos y liquidadores, con respecto a las funciones cumplidas en el carácter de tales. De acuerdo al informe de referencia, pueden ser negociaciones incompatibles con la función pública por la relación de parentesco entre el Asesor Letrado, un integrante del Tribunal de Cuentas y la propietaria del comercio”.