El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso este jueves que las unidades económicas con actividad registrada en el país deberán presentar el certificado de cumplimiento del Censo Económico para realizar operaciones bancarias.
Las entidades financieras deberán pedir ese documento antes de iniciar cualquier tipo de trámite bancario a partir del 1º de abril para las personas jurídicas y desde el 1° de mayo para las personas humanas responsables inscriptas. Mientras que para los monotributistas será desde el 1° de julio.
Según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), la obligatoriedad del censo se controlará a través de trámites bancarios posteriores que no se podrán realizar sin la cédula censal.
¿Qué operaciones se verán alcanzadas por la medida? La apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos, de créditos documentarios y de cuentas para valores en custodia; el otorgamiento de créditos y sus respectivas renovaciones y de fianzas, y préstamos de valores, y el alquiler de cajas de seguridad.
El objetivo del Indec es empadronar a unas 5,5 millones de personas y empresas con actividad registrada y contar el año próximo con un relevamiento de la estructura productiva del país.
Dicho relevamiento durará seis meses y se efectúa en forma digital y abarca a las sociedades financieras y no financieras, personas inscriptas en el régimen del monotributo y autónomos, e instituciones sin fines de lucro.