Finalmente, el abogado Matías Morla podrá acceder al expediente por la muerte de Diego Maradona, debido a que el juez de Garantías Diego Martínez, subrogante de la causa durante la feria judicial, aceptó como particulares damnificadas a Claudia Nora “Cali”, Ana Estela y Rita Mabel “Kity” Maradona, hermanas del exfutbolista que son representadas por el letrado.
La causa está caratulada “Luque, Leopoldo Luciano s/Abandono de persona - Averiguación de causales de muerte”. Además del neurocirujano que atendía y que operó a Maradona, es investigada la psiquiatra Agustina Cosachov.
El abogado, junto a a su colega Yamil Castro Bianchi, presentaron la partida de nacimiento de “Kity” y el acta de matrimonio de los papás de Diego, “Don Diego” y “Doña Tota”, con el fin de certificar el parentesco. Es que las hermanas del astro habían perdido los documentos.
“Como hermanas del difunto necesitamos imperiosamente saber qué pasó, cómo pasó, si hay responsables y qué es lo que se está haciendo en la causa”, solicitaron en el escrito al que tuvo acceso Clarín.
“Señor fiscal y señor juez, no queremos que haya piedad si hubo un responsable de los hechos sucedidos. No sólo se nos fue nuestro hermano, sino que el pueblo argentino y el mundo no tiene más en vida a su ídolo. Si bien Diego Armando Maradona va a estar siempre en el corazón y en la mente de todos, consideramos que debería haber estado mucho más tiempo presencialmente con nosotros”, agregaron.
Cabe destacar que durante la primera etapa de la investigación, el juez Díaz había rechazado dicho pedido, ya que creía que había otros actores con mayores derechos que sus hermanas. Ante la apelación de Morla, la Cámara de San Isidro le terminó dando la razón.
Además, Morla podrá designar un médico de parte en la junta que planean constituir en febrero, para determinar si hubo negligencia en la atención de Maradona.
Maradona falleció a los 60 años el 25 de noviembre pasado, en una casa que había alquilado en el barrio privado San Andrés, de Tigre. La autopsia determinó que murió como consecuencia de un “edema agudo de pulmón secundario a una insuficiencia cardíaca crónica reagudizada”.