El Gobierno dio marcha atrás y decidió postergar la anulación de la cuarentena obligatoria para aquellos argentinos que hayan viajado al exterior por cuestiones laborales o comerciales. La medida recién se aplicará a partir del 20 de septiembre.
//Mirá también: Tras la llegada de otro cargamento de Sinopharm, Argentina suma un total de 50 millones de vacunas
La nueva fecha fue informada a través del Boletín Oficial en el marco de las restricciones impuestas en las fronteras ante la amenaza de la variante Delta del coronavirus.
El viernes, el Gobierno había dictaminado mediante la Decisión Administrativa 846/2021 que se suspendería la cuarentena obligatoria para aquellos que regresaran al país tras culminar compromisos laborales a partir del próximo jueves. La determinación llevaba las firmas del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti, y subrayaba que se trataba de una excepción “al solo efecto de la reanudación de dichas actividades (comerciales o laborales) en territorio argentino”.
En la nueva fecha estipulada al beneficio accederán tanto ciudadanos residentes en el país como extranjeros no residentes autorizados a ingresar por la Dirección Nacional de Migraciones “para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocados”.
Requisitos a cumplir
La excepción publicada, sin embargo, tiene sus requisitos:
- a) Acreditar esquema de vacunación completo, con una antelación de por lo menos 21 días a su ingreso al país. Las personas vacunadas en territorio nacional consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la Dirección de Migraciones, mientras que quienes se hubieran vacunado en el exterior, lo acreditarán con la documentación respaldatoria que adjuntarán a la citada declaración jurada.
- b) Adicionales a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberán realizarse dos pruebas PCR más: una al quinto día y la otra al décimo día, computados desde la realización del primer test, cuyos resultados deberán ser negativos. El costo de los tests quedará a cargo de la persona que ingrese al país.
- c) Desarrollar sus actividades laborales y/o comerciales extremando las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las 72 horas previas al embarque.
- d) Consignar en la declaración jurada el motivo laboral y/o comercial del viaje de que se trate y los datos del empleador, contraparte comercial o referente de la actividad comercial y/o laboral en cuestión, adjuntando la certificación y/o la documentación respaldatoria pertinentes.
Con esta diferenciación, quienes regresen por motivos laborales ya no tendrán que cumplir las condiciones fijadas en el DNU 260/20, que obliga a los viajeros a mantener un aislamiento obligatorio de 14 días.
Además, se exigía información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para “determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción”.
Por otra parte, las autoridades contaban con la potestad para radicar una denuncia penal en caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento.
//Mirá también: Uruguay: vacunados con dos dosis podrán ingresar con PCR negativo y sin cuarentena