El Gobierno nacional oficializó los días feriados y no laborales para el año que viene, que incluye también cada puente turístico.
Para este 2020 sólo resta un feriado, que es el del viernes 25 de diciembre por Navidad, aunque probablemente muchos sectores declaren días no laborales el 24 y 31 de este mes.
El Ministerio de Interior y el de Turismo y Deportes, en tanto, ya informaron el cronograma de feriados para el año 2021 dispuestos por el decreto 947 firmado por el presidente Alberto Fernández publicado el viernes 27 de noviembre, que prevé para el año próximo 11 feriados inamovibles, 4 trasladables y tres con fines turísticos, lo que suma un total de 18 días festivos.
Como feriados inamovibles se declaran:
El 1 de enero, Año Nuevo.
El 15 y 16 de febrero, Carnaval
El 24 de marzo, Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia-
El 2 de abril, Día del Veterano y de los caídos en la Guerra de Malvinas y Viernes Santo-
El 1 de mayo, Día del Trabajador
El 25 de mayo, Día de la Revolución de Mayo.
El 20 de junio, Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano.
El 9 de julio, Día de la Independencia
El 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción de María
El 25 de diciembre, Navidad.
Los feriados trasladables son:
El 17 de junio, Paso a la Inmortalidad del Gral. Güemes, que se conmemorará el 21 de junio.
El 17 de agosto, Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín, que se conmemorará el 16 de agosto.
El 12 de octubre, Día del Respeto a la Diversidad Cultural, que se conmemorará el 11 de octubre.
El 20 de noviembre, Día de la Soberanía Nacional.
Feriados con fines turísticos figuran:
El 24 de mayo
El 8 de octubre
El 22 de noviembre.
Y el cronograma de días no laborables por cuestiones religiosas es:
a) Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se invita a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.
b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía.
Dispuesto por el Art. 2 de la Ley 27.399.
Pesaj primeros días desde el sábado 27/03/2021 al atardecer hasta el lunes 29/03/2021 al atardecer. Pesaj últimos días desde el viernes 02/04/2021 al atardecer hasta el domingo 04/04/2021 al atardecer. Rosh Hashaná desde el lunes 06/09/2021 al atardecer hasta el martes 08/09/2021al atardecer. Iom Kipur desde el miércoles 15/09/2021 al atardecer hasta el jueves 16/09/2021 al atardecer. Sucot primeros días desde el lunes 20/09/2021 al atardecer hasta el miércoles 22/09/2021 al atardecer. Sucot segundos días desde el lunes 27/09/2021 al atardecer hasta el miércoles 29/09/2021 al atardecer.
c) Solo para los habitantes que profesen la Religión Islámica.
Dispuesto por el Articulo 3 de la Ley N° 27.399. Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar.