El Gobierno extendió la prohibición de los despidos por 90 días y la doble indemnización hasta fin de año

Lo hizo a través del Decreto 39/2021, publicado en el Boletín Oficial este sábado. Se trata de dos medidas que surgieron a comienzos de la pandemia y que estaba previsto que se prorrogaran.

El Gobierno extendió la prohibición de los despidos por 90 días y la doble indemnización hasta fin de año
Como novedad, se sumó al decreto un artículo adicional que establece que el coronavirus será considerada una “enfermedad profesional”.

Como estaba previsto, el Gobierno prolongó la prohibición de los despidos por otros 90 días y ordenó que la obligatoriedad de la doble indemnización se mantenga vigente durante todo 2021.

Se trata de dos medidas que surgieron a comienzos de la cuarentena y que se esperaba que se prorrogaran, tal como anticipó el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, a fines de 2020. “Frente a situaciones extraordinarias tuvimos que tomar medidas extraordinarias”, afirmó el funcionario en un evento organizado por el Consejo Interamericano de Comercio y Producción (CICYP).

Además, el Gobierno ratificó que el coronavirus será considerada “una enfermedad profesional” siempre que afecte a un trabajador en relación de dependencia que haya cumplido sus tareas fuera de su domicilio particular.

Las medidas fueron confirmadas por el Decreto 39/2021, publicado este sábado en el Boletín Oficial. Reuters
Las medidas fueron confirmadas por el Decreto 39/2021, publicado este sábado en el Boletín Oficial. Reuters

Así lo confirmó en el Decreto 39/2021, publicado este sábado en el Boletín Oficial, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y todos los ministros nacionales.

Con la ampliación de la emergencia pública en materia ocupacional, medida que se aplicó desde abril del año pasado con el objetivo de menguar el impacto de la pandemia en el empleo registrado, las empresas no podrán echar a sus empleados sin justa causa y por razones de fuerza mayor o disminución de la demanda de trabajo. La medida aplica a los privados por otros 90 días, no al sector público.

Durante este lapso, los empleadores tampoco podrán efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo. Si una empresa no cumple con la norma, las suspensiones “no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”. Lo mismo ocurre para el caso de los despidos.

Las medidas benefician a todos los empleados del sector privado en relación de dependencia.
Las medidas benefician a todos los empleados del sector privado en relación de dependencia.

La decisión original, que fue prorrogada en varias oportunidades, se tomó por primera vez luego del intento del Grupo Techint de despedir 1.450 empleados por la parálisis de la actividad. 

En ese entonces, Alberto Fernández cargó contra Paolo Rocca, titular del holding. “Has ganado tanta plata en tu vida, tenés una fortuna que te pone entre los más millonarios del mundo. Hermano, esta vez colaborá, y hacelo con los que hicieron grande a tu empresa, con los trabajadores”, aseguró el Presidente en aquel momento.

De igual manera, durante todo 2021, seguirá vigente el derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente si los empleados son echados “sin justa causa no cuestionados en su eficacia extintiva”, con un tope de $ 500 mil para el plus o la duplicación indemnizatoria.

En los siguientes 90 días, la enfermedad se considerará "presuntivamente de carácter profesional”. Reuters
En los siguientes 90 días, la enfermedad se considerará "presuntivamente de carácter profesional”. Reuters

En relación al tope indemnizatorio, esto significa que si a un trabajador le corresponde una indemnización de $ 600 mil, la doble indemnización no elevará el total a $ 1,2 millón sino a $ 1,1 millón. Esto afecta a los trabajadores de mejores sueldos y con mayor antigüedad.

Por otra parte, se agregó un artículo adicional en el que se estableció que por los siguientes 90 días “la enfermedad se considerará presuntivamente de carácter profesional”, respecto de la totalidad de los trabajadores en relación de dependencia “que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular”.

Cuando se trate específicamente de personal de la salud y miembros de fuerzas de seguridad federales o provinciales que cumplan servicio efectivo, “se deberá entender que la contingencia guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico”.