A pocos días de concretarse el Brexit, que comenzará a regir a partir del 1 de enero, Gran Bretaña y la Unión Europea detallaron el miércoles 24 su acuerdo comercial y hay un punto clave para la Argentina porque dejaron fuera del mismo a las Islas Malvinas, entre el resto de los territorios de ultramar en los que ejerce jurisprudencia. Esto significa que el ingreso de la producción de las Malvinas a la UE perderá sus beneficios comerciales, habrá restricciones a la venta, y comenzará a pagar aranceles.
En un mensaje enviado a los isleños como saludo navideño, Boris Johnson afirmó que el gobierno británico los ayudará a enfrentar “el cambio que se avecina” con el abandono de la comunidad europea, y sostuvo que la UE “fue absolutamente intransigente a la hora de excluir a la mayoría de los territorios de ultramar en las negociaciones comerciales de este año”. Pero insistió: “Ustedes no han sido olvidados ni dejados de lado”.
Según los detalles que se conocieron del acuerdo comercial, los países asociados cederán a los británicos el 25% de las cuotas de sus aguas territoriales, durante cinco años y medio. Esto no solo golpea a Gran Bretaña, sino que también impacta en España, uno de los países en el que ingresa una gran cantidad de pesca cuyas licencias otorgan los kelpers, y que son la principal fuente de ingreso de los isleños.
Por otro lado, las islas podrían empezar a pagar aranceles de entre el 6% y el 18%, por los productos que quieran ingresar al mercado europeo, aunque aún no se definieron los montos. También disminuirán los ingresos por concesión de licencias pesqueras a los barcos extranjeros, que, en las Malvinas, representan entre el 50% y el 60% de la recaudación fiscal.
El textual del acuerdo alcanzado el miércoles 24 dice lo siguiente:
En la parte siete, de Provisiones finales, artículo sobre “ámbito territorial” señala: “1- Este Acuerdo se aplica a: Los territorios a los que son de aplicación el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en las condiciones establecidas en dichos Tratados, y b: Territorio del Reino Unido”.
Después de referirse en el punto 3 a Gibraltar y otros caso, dice en el punto 4: “Este Acuerdo no se aplica a los territorios de ultramar que tienen relaciones especiales con el Reino Unido: Anguila, Bermuda, Territorio Antártico Británico, Territorio Británico del Océano Índico, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Islas Falkland, Montserrat, Pitcairn, Islas Henderson, Ducie y Oeno, Santa Helena, Ascensión y Tristan da Cunha, Georgia del Sur y Sandwich del Sur, e Islas Turcos y Caicos”