Dólar ahorro: última semana para pedir la devolución del 35%

Los trabajadores en relación de dependencia tienen plazo hasta el miércoles próximo para presentar la declaración jurada del impuesto correspondiente al año pasado.

Dólar ahorro: última semana para pedir la devolución del 35%
Dólar ahorro.

Este miércoles 31 vence el plazo para presentar la declaración jurada final del Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2020, con el fin de establecer si se debe pagar más o si la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) le debe reintegrar parte del gravamen retenido a lo largo de todo el año pasado.

Pero la novedad es la solicitud de reintegro del 35% en concepto de anticipo retenido por la compra de dólares para atesoramiento o por gastos en moneda extranjera con tarjeta, teniendo en cuenta las percepciones que se aplicaron entre el 16 de septiembre y el 31 de diciembre últimos.

Los empleados deberán completar el formulario 572web tanto para la devolución del 35% por la compra de dólares, como para el resto de las percepciones y deducciones sobre el tributo. Hay que tener en cuenta que la carga de la información debe ser sobre el 2020.

Cómo tramitar el reintegro del 35%

- Ingresar al sitio de la AFIP con el número de CUIT y la Clave Fiscal.

-Entrar al servicio Siradig-Trabajador (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias).

-Seleccionar el período fiscal 2020 para aplicar las deducciones.

En el menú Otras Retenciones, percepciones y pagos a cuenta, se puede pedir la devolución del 35% por los gastos en divisas:

-Seleccionar Pago a Cuenta - Resolución General AFIP 4815/2020.

-Para completar este punto, el contribuyente debe consultar los descuentos efectuados por operaciones en dólares en el sitio Mis Retenciones, allí deberá:

-Completar datos personales y optar por qué tipo de retención desea consultar. Para ver las percepciones sobre el dólar o gastos con tarjeta, se debe acceder al impuesto “217 Sicore impuesto a las ganancias” y seleccionar las fechas de consultar, que deben ser las de 2020.

-Esos datos, deben ser volcados de manera manual en la DDJJ de Ganancias para que la devolución se efectivice.

-La devolución deberá hacerla el agente de retención (empleador) cuando cierra el ejercicio 2020 del impuesto para la cuarta categoría, es decir en abril.