La Administración Fiscal de Ingresos Públicos (AFIP) amplió este jueves los motivos para que los contribuyentes pueden ser exceptuados del ingreso del pago a cuenta en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
A través de la Resolución General 4931/2021, publicada en el Boletín Oficial, el organismo estableció que se podrá acceder al beneficio cuando la suma del pago a cuenta y los anticipos ingresados sean superiores al impuesto determinado estimado para el período 2020.
Dichos cálculos deberán constar en papeles de trabajo que se conservarán en archivo a disposición de la administración tributaria.
Las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por el impuesto sobre los Bienes Personales tienen tiempo hasta el 5 de abril de 2021 para solicitar la excepción de ingreso del pago a cuenta.
Para hacerlo, deben ingresar al sistema de cuentas tributarias, seleccionando la transacción informática “Eximición pago a cuenta”, e indicando el motivo de la solicitud.