Llega un nuevo fin de año en que los contribuyentes y contadores recibimos novedades fiscales "de último momento". A fines de 2017 entró en vigencia la reforma fiscal con muchos cambios para el Impuesto a las Ganancias. Durante todo el 2018 se esperó ansiosamente su reglamentación cuya tercera parte fue publicada en el Boletín Oficial el último jueves del año.
Finalmente, a partir de la declaración jurada del 2018 (con vencimiento a mediados de 2019) comenzarán a estar gravadas las rentas financieras para las personas humanas quedando sujetos al pago de ganancias los rendimientos de bonos y plazos plazos fijos que excedan la suma de $ 67.000 anuales a una tasa del 5% (operaciones en pesos) o 15% (en moneda extranjera o indexados), así como también pagaran por los resultados de compraventa de algunos FCI abiertos (excepto de acciones).
La reforma tributaria preveía gravar los rendimientos (intereses) de bonos y ON locales y también el resultado de la compraventa de los mismos. Durante el año, el precio de los bonos argentinos cayó considerablemente y de acuerdo a la letra de la ley no se permitía computar la pérdida de la operación contra los intereses que ese bono había pagado durante el año. Es decir que el inversor debía pagar el impuesto por los intereses percibidos y a su vez, tenía que quedarse con un quebranto por la venta del bono hasta que obtuviera ganancias en ejercicios futuros por el mismo tipo de rentas y fuente, mientras tanto ese quebranto se iría “derritiendo” por el efecto inflación.
La perla dorada de este reglamento cambió esa situación y trajo un alivio para el inversor (aunque no está contemplado en la redacción de la ley): se permitirá imputar los intereses percibidos en el año contra el costo del bono, por lo que seguramente el inversor no ingresará impuesto por esos intereses, haya o no vendido los títulos durante el ejercicio.
En otro aspecto, la venta de acciones locales sigue exenta del impuesto. Se esperaba que la conversión de las ADRs a acciones locales tampoco estuviera alcanzada por el impuesto, pero finalmente la reglamentación no contempló dicha situación.
Otro cambio en el impuesto a partir de la Ley 27.430 es la prohibición de computar las pérdidas por operaciones ílicitas por la comisión de delitos de cohecho. Tampoco resultan deducibles las multas fiscales en Ganancias, y ahora el decreto prohibe la deducción de las sanciones administrativas, disciplinarias y penales aplicadas por BCRA, UIF, CNV y SSN.
Finalmente, habrá que tener en cuenta que los retiros de fondos efectuados por los socios podrán presumirse un dividendo gravado sujeto al pago del impuesto. Por ésta razón, en especial para las PyMES, es muy importante hacer una buena planificación fiscal de esos retiros para mitigar el costo fiscal.