El Senado Nacional debatirá este jueves el proyecto de reforma judicial enviado por el Poder Ejecutivo y que, según el oficialismo, fortalecerá el fuero federal penal de la Ciudad de Buenos Aires y creará cámaras de apelaciones en las provincias.
La sesión especial se llevará a cabo mediante videoconferencia y sólo estarán presentes en el recinto la vicepresidenta de la Nación y titular natural del Senado, Cristina Fernández de Kirchner, y las autoridades de la Cámara (la presidenta provisional, Claudia Abdala de Zamora; el vicepresidente, Martín Lousteau; el vice primero, Maurice Closs; y la vice segunda, Laura Rodríguez Machado).
Los cambios que se aplicaran si se aprueba la ley:
El proyecto que se tratará esta tarde dispone la unificación de los fueros Criminal y Correccional Federal y Nacional en lo Penal Económico, ambos de la Ciudad de Buenos Aires, bajo la denominación de fuero Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La reforma propuesta por el Gobierno nacional crea 23 Juzgados en lo Penal Federal con asiento en la ciudad de Buenos Aires que pasarán a identificarse con los números 24 a 46.
Las causas actualmente en trámite continuarán en los mismos órganos hasta su conclusión, más allá de los cambios de denominación que están previstos en esta ley.
El Ministerio Público Fiscal cumplirá su función ante los Tribunales Orales, la Cámara de Apelaciones y los Juzgados del fuero creado por el proyecto de ley. Además se crearán 23 Fiscalías que actuarán ante los Juzgados en lo Penal Federal y 6 Fiscalías para los Tribunales Orales en lo Penal Federal. Cada fiscalía contará con una secretaría.
Se crearán también ocho Defensorías Pública Oficiales que tendrán asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que actuarán ante los Juzgados y la Cámara en lo Penal Federal. Cada una de ellas contará con una secretaría y tres fiscalías similares que harán lo propio ante los Tribunales Orales en lo Penal Federal.
Según el proyecto, se deberá implementar el Código Procesal Penal Federal en el Fuero Penal Federal dentro del plazo máximo de dos años de la entrada en vigencia de la ley.
Por esta razón, se transferirá la competencia para investigar y juzgar los delitos cometidos CABA, salvo los que sean de la materia federal, al Ministerio Público y a los jueces competentes de la referida ciudad. De esta forma entraría en vigencia el sistema acusatorio, que traslada el peso de la investigación a los fiscales y los jueces deben cerciorarse que esa investigación respete las garantía que establece la Constitución.
Los fueros Nacional en lo Civil y Comercial Federal y Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal se unifican en CABA y pasarán a llamarse Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal y quedará conformado por una Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal, por Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal y por Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias.
En las provincias se crearán 94 juzgados federales de Primera Instancia en lo Penal. Se crearán 23 cargos de defensor o defensora oficial ante los juzgados federales de primera instancia en lo Penal con asiento en las provincias, y 85 cargos en el ámbito del Ministerio Público Fiscal.
Por último, los jueces y las juezas de todos los fueros federales deberán cumplir con las siguientes reglas de actuación:
- Mantener un trato equivalente con las partes, sus representantes y abogados o abogadas.
- No realizar comportamientos que constituyan conductas de favoritismo, predisposición o prejuicio respecto de cualquiera de las partes.
- Garantizar que las personas reciban un trato digno e igualitario.
- Ejercer sus funciones libres de interferencias.
- Comunicar en forma inmediata al Consejo de la Magistratura de la Nación cualquier intento de influencia en sus decisiones por parte de poderes políticos o económicos, miembros del Poder Judicial, Ejecutivo o Legislativo, amistades o grupos de presión de cualquier índole, y solicitar las medidas necesarias para su resguardo.
- Evitar que el clamor público y el miedo a la crítica incidan en sus decisiones, y en ningún caso deberán actuar en base a consideraciones de popularidad, notoriedad u otras motivaciones impropias.
- No valerse del cargo para promover o defender intereses privados, transmitir ni permitir que otros u otras transmitan la impresión de que se hallan en una posición especial para influenciar.