Por primera vez en el país, una jueza de familia de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, autorizó a una pareja homesexual a tener hijos mediante la transferencia embrionaria en un vientre sustituto, conocido como "alquiler de vientre".
Tanto el tratamiento de fertilidad (in vitro), el curso del embarazo y el nacimiento se realizará íntegramente en Río Negro, marcando un precedente dentro del ámbito tanto judicial como social.
De este modo, la magistrada autorizó que una mujer, amiga de la pareja, sea la portante de los embriones logrados a través de técnicas de reproducción asistida y a partir de óvulos de una donante anónima y del esperma aportado por uno de los integrantes de la pareja, que lleva 14 años de unión convivencial.
La pareja explicó a la jueza que comparten "un proyecto de vida común y familiar, aspirando desde hace largo tiempo a concretar el sueño de tener hijos propios". En 2015 iniciaron una relación de amistad con la mujer y su grupo familiar y, al poco tiempo, surgió la propuesta de "facilitarles la posibilidad de ser padres, lo que implicó comenzar a buscar distintas alternativas".
En la Argentina, el alquiler de vientre no está legalizado. Sin embargo, la jueza decidió que en este caso"corresponde aplicar el principio de legalidad en virtud del cual todo lo que no está prohibido está permitido".
La jueza fundamentó su decisión al considerar que "se encuentran en juego: el derecho a la identidad, a la protección de la familia, a la libertad reproductiva, a la voluntad procreacional y a la intimidad".
En los fundamentos, la magistrada destacó la "voluntad procreacional de la pareja, entendida ésta como el deseo de convertirse en padres de un niño asumiendo su cuidado, su protección, educación, formación y desarrollo en forma integral, dándole desde su nacimiento todo el amor y la contención necesaria".
La magistrada también valoró que la amiga que llevará adelante el embarazo "no desea ejercer el rol materno sino que su aporte ha tenido como finalidad altruista ayudar a que los comitentes concreten el ansiado deseo de ser padres".
Por otra parte, se ordenó además que el/los niños dados a luz mediante este procedimiento deben ser inscriptos como hijos de la pareja homosexual y el certificado de nacimiento correspondiente debe ser expedido por el Registro Civil y de Capacidad de las Personas de Río Negro.
La jueza dispuso, además en su fallo, que cuando el niño "adquiera edad y madurez suficiente para entender, (los padres tienen) la obligación de informarle respecto de su origen gestacional".