La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), prohibió este miércoles una bebida dietética y un suplemento dietario. Además, estableció normas para el control de lavandinas, psicotrópicos y estupefaciente.
Según se detalló en la disposición 7323/2019 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, está prohibida la comercialización en todo el territorio argentino del "Suplemento dietario a base de Maca (Lepidium Peruvianum), marca: Maka", cuyo fabricante está radicado en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos.
La ANMAT señaló que este producto está falsamente rotulado y no cumple con la normativa vigente, por lo que es ilegal. En particular, el ingrediente "maca" no está contemplado por el Código Alimentario Argentino (CAA) ni por la disposición 1637/01.
Disposición 7323/2019 publicada en el Boletín Oficial by Via País on Scribd
Por esas mismas razones, la ANMAT también prohibió la "Bebida sin alcohol dietética con 30% de pulpa de graviola, marca Cuarto Creciente".
Por otro lado, se aprobó el sistema electrónico de gestión de formularios "Vale Federal", que se encontrará disponible en la página web de la misma ANMAT, y sirve para registrar las operaciones de comercio interior de psicotrópicos y estupefacientes.
Por último, la ANMAT definió y clasificó las distintas aguas lavandinas según su uso y finalidades de empleo.
"Se entiende por aguas lavandinas las soluciones de hipocloritos alcalinos, con un contenido de cloro activo entre veinte (20) y cuarenta (40) gramos por litro, entre cincuenta y cinco (55) y sesenta y cinco (65) gramos por litro y entre ochenta y cinco (85) y ciento diez (110) gramos por litro, según la clasificación de la presente norma. No podrán contener colorantes, fragancias, secuestrantes, tensioactivos o cualquier otra sustancia", detalla la disposición.
Sobre los posibles usos, listó: desinfección de superficies; desinfección de agua de consumo; desinfección de agua destinada al lavado de frutas, verduras y hortalizas; desinfección de agua de piscinas; blanqueadores de textiles y superficies.
En cuanto a la denominada "solución de hipoclorito de sodio", la ANMAT dispuso que "será de venta profesional exclusiva, no quedando permitida su categorización como de venta libre".