La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el uso y comercialización de dos marcas de aceite de oliva y un endulzante natural, entre otros productos alimenticios, de uso médico y cosmético.
Las disposiciones 4279 y la 4284 fueron publicadas en el Boletín Oficial y prohíben el "Aceite de Oliva" marca Ángel del Olivar, elaborado y envasado en la localidad riojana de Aimogasta, y el "Aceite de Oliva extra virgen", marca Olivares Verderó Premium, producido en el establecimiento Las Palmas de la ciudad cordobesa de Cruz del Eje, que se comercializa en la ciudad de Buenos Aires.
Por otro lado, la disposición 4281 prohibió el suplemento dietético "Ecológica - Natu-Diet, E.N.D. Stevia E.N.D. Cereales endulzantes natural", producido en La Paz, Bolivia, por no estar autorizado en Argentina.