El dueño de un Chevrolet Zafira, de diez años de antigüedad, llevó su auto a un taller mecánico porque cuando circulaba a alta velocidad, levantaba temperatura. Sin embargo, cuando iba camino a Las Grutas el auto se fundió.
Luego de la revisión, el mecánico le informó que tenía un problema en la bomba de agua y que también debía cambiarle tensores y correa dentada. Hizo la reparación y unos días después le dijo que levantaba presión cuando el motor estaba en funcionamiento. Entonces, consideró que el problema podría encontrarse en la junta de la tapa del cilindro. Recomendó su cambio, y el cliente aceptó.
El cliente retiró su vehículo y al día siguiente emprendió viaje hacia Las Grutas. Sin embargo, en un momento sintió un ruido, detuvo el auto pero no lo pudo volver a poner en marcha.
El hombre llamó al mecánico y le informó que el auto estaba “fundido”. A lo que el cliente le preguntó si le habían cambiado el aceite y la respuesta fue afirmativa.
El propietario del rodado hizo la consulta en otro taller, donde se le informó por escrito que la falla posiblemente habría sido originada cuando se hizo el cambio de la junta de la tapa y no reemplazaron el aceite que tenía por uno nuevo.
El cliente explicó en su demanda que debió efectuar gastos de rectificadora, repuestos y mano de obra y que como no disponía de esa suma de dinero, junto con su esposa tuvo que recurrir a solicitar préstamos.
También efectuó una denuncia en la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor de San Antonio Oeste. Se convocó a una audiencia de conciliación, pero el mecánico denunciado no se presentó. Dijo por escrito que no era responsable.
El juez civil de Viedma dijo que “en estos términos, corresponde al proveedor la obligación de colaborar en el esclarecimiento de la cuestión aportando todos los elementos que tenga en su poder. En consecuencia, todo silencio, reticencia o actitud omisiva, se constituirá en una pauta que afectará dicha obligación legal con la consecuente presunción de certeza sobre la versión que sustenta la pretensión del consumidor”.
A su vez, para el juez, hubo “elementos insoslayables” como la cercanía entre el arreglo y la rotura, y la falta de prueba de cambio de aceite.
De esta manera, concluyó: “por los argumentos expuestos y en base a la prueba producida en autos, encuentro al mecánico responsable objetivamente, conforme al contrato de consumo que lo ha unido con el dueño del vehículo, respecto de los desperfectos padecidos por los servicios de reparación en el motor del Chevrolet Zafira”.