Reconocen el rol de la mujer que cuida el hogar y los hijos

Debe tener una compensación económica. Un fallo de la justicia tucumana

Reconocen el rol de la mujer que cuida el hogar y los hijos
Un fallo de la justicia tucumana

La Cámara de Apelaciones Civil en Familia y Sucesiones, Sala I, “dictó una sentencia que reconoce la existencia de un desequilibrio económico estructural entre los excónyuges producto de más de dos décadas dedicadas al hogar y cuidado de su hijo por parte de la mujer”, es lo que señala el Portal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, que preside el doctor Daniel Leiva. Se puntualiza en la información que “la decisión fue adoptada por las vocales, doctoras Eleonora Claudia Méndez y Ana Josefina Fromm, quienes dispusieron el pago de una importante suma a favor de la actora y que la suma sea abonada en un único desembolso con el fin de que la beneficiaria pueda contar con un capital inicial para reorganizar su vida de manera independiente”.Luego indica que “el tribunal analizó que, durante más de dos décadas, la mujer se había dedicado al cuidado del hogar y de su hijo, relegando su desarrollo académico y profesional, lo que la dejó en una posición de dependencia económica y sin posibilidades de insertarse en el mercado laboral.

En contraposición, su expareja continuó con su carrera en la administración pública, logrando ascensos y estabilidad. Esa asimetría, según la Cámara, debía ser corregida mediante la compensación económica, concebida como un derecho-deber derivado de las relaciones familiares que faculta a un excónyuge o exconviviente a exigir al otro el cumplimiento de una prestación destinada a corregir el desequilibrio económico manifiesto que existe entre ellos, y a remediar sus injustas consecuencias”.

Luego se comenta que en el fallo se “puso de relieve además el valor de las tareas de cuidado en el ámbito doméstico, al señalar que tienen una función prioritaria tanto para el desarrollo personal, como, por ende, de la sociedad, aunque históricamente hayan sido invisibilizadas al no ser remuneradas. Por esa razón, las magistradas advirtieron que este tipo de procesos deben resolverse con perspectiva de género, recordando la disparidad histórica que ha colocado a las mujeres en situaciones de desventaja estructural”.

Remarca que ““quedarse sólo con la ‘fotografía del estado patrimonial’ al inicio y después de la finalización del matrimonio constituye una mirada sesgada del instituto, pues se pierde la doble dimensión sobre la que debe posarse el análisis, la que debe contemplar, además del desequilibrio estrictamente patrimonial, el desbalance en las posibilidades de encarar el desenvolvimiento personal medido fundamentalmente desde el prisma de la autonomía o independencia económica”.

Se precisa que la “Cámara confirmó la procedencia de la compensación económica, aunque modificó el criterio que había dispuesto un porcentaje mensual de los haberes del ex cónyuge y optó por un método de cálculo global. Para ello se tomó como referencia el valor locativo actualizado de una vivienda adjudicada a la ex pareja por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (IPVDU), proyectado a diez años, lo que arrojó como resultado una suma superior a los $10 millones de pesos”.

Reconocen el rol de la mujer que cuida el hogar y los hijos