En una sesión extensa y con un respaldo unánime, el Concejo Deliberante de San Miguel de Tucumán aprobó una profunda reforma al sistema de taxis y al marco regulatorio del transporte privado mediante aplicaciones digitales. El debate se extendió por cuatro horas y media y derivó en la sanción de un nuevo régimen integral que reemplaza y simplifica la normativa vigente desde 2006.
Nace el SUTRAPA: un régimen unificado para taxis y apps
La ordenanza, encabezada en su tratamiento por el presidente del cuerpo, Fernando Juri, redefine el esquema del servicio y cambia su denominación de Sistema Único de Transporte Público de Pasajeros en Automóvil (SUTRAPPA) a Sistema Único de Transporte de Pasajeros en Automóvil (SUTRAPA).
El presidente de la comisión de Transporte, José María Franco, explicó que la nueva ordenanza —con más de 70 artículos— “simplifica y sanea el régimen de taxis” y incorpora, en un capítulo específico, la regulación de plataformas como Uber, Cabify y DiDi.
Según detalló, el texto final fue estudiado durante meses en reuniones ampliadas con concejales de distintos espacios y con sectores directamente involucrados: “Este proyecto de ordenanza, este dictamen, es uno de los más trabajados y discutidos, con al menos 12 borradores en carpeta”, expuso.
Franco remarcó además la importancia de brindar un sistema único para las dos modalidades de traslado: “Llegamos a la conclusión de que lo mejor decisión era mantener un sistema único para el control de dos modalidades de transporte en el municipio”, afirmó, al destacar que se trata de regular tanto el servicio licenciado (taxis) como el servicio privado mediante aplicaciones.
Apps de transporte
La ordenanza incorpora un marco regulatorio completo para las plataformas de intermediación digital. Estas deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro Municipal de Plataformas Digitales para Transporte, acreditar su razón social, los sistemas de trazabilidad, mecanismos de verificación de identidad, políticas de seguridad y el cumplimiento tributario del Tributo Económico Municipal (TEM).
Entre los requisitos clave, se establece que:
- El viaje solo puede iniciarse mediante solicitud digital previa.
- No pueden captar pasajeros en la vía pública.
- Deben mostrar al usuario, antes de confirmar el viaje, los datos completos del conductor y del vehículo.
- Tienen la obligación de registrar el recorrido, conservarlo y disponer de herramientas de emergencia accesibles.
- Deben bloquear preventivamente a conductores, vehículos o usuarios ante requerimiento fundado de la Autoridad de Aplicación.
- Deben remitir periódicamente el listado actualizado de conductores habilitados.
La ordenanza también detalla condiciones estrictas para los prestadores: licencia profesional vigente, seguro con cobertura al pasajero, antecedentes penales actualizados y la obligación de verificar que el conductor no esté incorporado al Registro Nacional de Datos Genéticos. Los vehículos, además, no podrán superar los 13 años de antigüedad.
Una realidad que el Estado decide ordenar
Durante el debate, Franco subrayó la importancia de asumir la presencia consolidada de estas plataformas en la ciudad: “La existencia de las aplicaciones es una realidad que debemos acoger y no dejar que se desbande para no permitir que se repita lo que ocurrió con los remises en la ciudad”, sostuvo.
El concejal destacó que miles de vecinos son usuarios habituales de estas apps y que muchos trabajadores complementan sus ingresos mediante este sistema en un contexto económico complejo.
Uno a uno, participaron en la discusión los concejales Gustavo Cobos, Eduardo Molina, Carlos Ale, Federico Romano Norri, Emiliano Vargas Aignasse, Ana González, Gonzalo Carrillo Leito, José María Canelada, Alfredo Terán, Gastón Gómez, Carlos Arnedo, Leandro Argañaraz y Facundo Vargas Aignasse.
En su intervención, Cobos sintetizó el espíritu del dictamen al afirmar: “Los algoritmos no pueden mandar, debe mandar el Estado”.
Motos
El Concejo también aprobó un régimen exclusivo para el transporte privado de pasajeros en motocicleta mediante plataformas digitales. La ordenanza define a esta actividad como “una actividad privada de interés público y con fines de lucro”.
Entre sus disposiciones, prohíbe la captación espontánea de pasajeros y exige:
- Solicitud previa confirmada por la aplicación.
- Licencia de conducir habilitante.
- Seguro obligatorio vigente.
- Cumplimiento estricto de la normativa vial, incluyendo casco obligatorio, límite de dos ocupantes y prohibición de consumo de alcohol y sustancias durante el servicio.
- Identificación disponible ante cualquier requerimiento de control.



























