Un caso de abuso sexual tuvo lugar la semana pasada en Yerba Buena. Una menor de tres años fue llevada a un CAPS y allí constataron que fue víctima de un abuso sexual. Ante esto, los médicos decidieron derivarla al Hospital Ángel C. Padilla y realizaron la denuncia, tal como lo indica el protocolo, ante la Policía para que investigaran el caso.
La Justicia dispuso que la niña sea alojada en la Sala Cuna para protegerla, mientras que el acusado, de 12 años, al ser inimputable, será entregado y estará al cuidado de sus padres. Además deberá recibir asistencia psicológica y contención, no podrá aproximarse a la niña.
Sobre el hecho, fuentes oficiales informaron que los policías al llegar al lugar del hecho, notaron que en el domicilio vivían dos familias. Allí confirmaron que el menor, hijastro del hermano del padre de la víctima, había sido el autor del abuso.
Ante esta situación, intervino la fiscala María del Carmen Reuter y, al confirmar que se trataba de un menor inimputable, derivó la causa al juez de Menores Federico Moykens, que puso en marcha el Protocolo Interinstitucional para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Esta guía, normada en las leyes 26.061 y 8.293, se aplica en víctimas o testigos de abuso sexual infantil o violencia en virtud de la desprotección en la que se encontrarían los niños involucrados, lo cual torna procedente la adopción de una medida excepcional de alojamiento entre ambos a fin de garantizar su protección integral”, señaló el magistrado.
Sobre la menor, el juez señaló que se adopta una medida precautoria. "A efectos de preservar no sólo la integridad psicofísica de la víctima, sino también la del menor, a fin de asegurar su seguridad y bienestar", argumentó en el fallo.
Moeykens, después de haber tomado las medidas que por ley estaba obligado, se inhibió de seguir actuando y derivó la causa al Juzgado Civil en Familia y Sucesiones que por turno le corresponda para que continúe actuando a favor de ambos niños.
Por último, mencionó: “La permanencia de la menor en su domicilio, en base a las actuaciones obrantes en la presente causa, no resulta segura, debiendo procurar la autoridad de aplicación alternativas de alojamiento en un hogar con adecuadas condiciones”.